D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240523-47)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del Programa Interuniversitario para Mayores de la Comunidad de Madrid durante 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
La ejecución de la actividad anual del “Programa”, se realizará por medio de la impartición de 12 seminarios de excelencia. Con carácter general, se programarán 6 seminarios
por semestre, con el siguiente calendario de referencia:
DESARROLLO ANUAL
PRESUPUESTO
Primer semestre (enero - junio)
12.000 €
Segundo semestre (julio a diciembre)
12.000 €
TOTAL
ŝ
Al finalizar la celebración de los seminarios de cada semestre, la Universidad presentará la correspondiente factura, a razón de 2.000 euros por cada uno de los seminarios efectivamente impartidos. Solo se abonará a la Universidad aquellos seminarios efectivamente
impartidos. El plazo máximo que tendrá la Universidad para justificar dicho gasto, de forma que se le pague la cantidad procedente será de un mes a la finalización del semestre, y
antes del 10 de Diciembre en el segundo semestre.
Cada factura será conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia, de acuerdo con la justificación presentada por cada seminario.
Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a).
Descontada la aportación de los alumnos (10 euros por matrícula), a percibir por la
Universidad, la financiación a sufragar por la Consejería será de 12.000 euros por semestre. Estos 12.000 euros no incluirán las cuantías económicas derivadas de la matriculación
de los alumnos (10 euros por matrícula) que serán abonadas por éstos directamente a la Universidad. Los 12.000 euros de gasto por semestre es la cantidad máxima a pagar por la Consejería, sea cuál sea el número de seminarios ofertados y de alumnos matriculados.
Séptima
Personal
1. El personal que desarrolle las actividades contenidas en el programa dependerá de
la Universidad o, en su caso, de la entidad a quien ésta le haya encomendado la ejecución
de alguna de dichas actividades.
2. El personal contratado o dependiente a través de cualquier vinculación jurídica
con la Universidad o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización
de actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación de carácter laboral,
contractual o de cualquier otro tipo con la Consejería.
Octava
Instalaciones y seguros
Novena
Comisión de seguimiento del Programa
Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del convenio compuesta por dos
representantes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos representantes del Programa Universidad para Mayores de la Universidad, que analizarán el
desarrollo y ejecución de este.
BOCM-20240523-47
1. La Universidad se compromete a que las dependencias e instalaciones en las que
se lleven a cabo las actividades previstas en el “Programa” estén en las condiciones de seguridad y accesibilidad precisas, conforme a las disposiciones legales aplicables y que sean
adecuadas a los fines que recoge este convenio y a sus alumnos.
2. Para garantizar la seguridad del alumnado, la Universidad suscribirá, o velará porque lo haga, la entidad a la que pueda encomendarle alguna o algunas de las actividades
contenidas en el “Programa”, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de daños o accidentes de los mayores que participan en las actividades
de cualquier tipo, relacionadas con el programa, o los que puedan causar los profesionales
o el personal que participe en el mismo o se derive de su ejecución. Se entiende que los daños irrogados al personal de la Universidad (profesores y otros trabajadores) son responsabilidad única de la Universidad al no tener vinculación de ninguna clase con la Consejería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 122
JUEVES 23 DE MAYO DE 2024
Pág. 195
La ejecución de la actividad anual del “Programa”, se realizará por medio de la impartición de 12 seminarios de excelencia. Con carácter general, se programarán 6 seminarios
por semestre, con el siguiente calendario de referencia:
DESARROLLO ANUAL
PRESUPUESTO
Primer semestre (enero - junio)
12.000 €
Segundo semestre (julio a diciembre)
12.000 €
TOTAL
ŝ
Al finalizar la celebración de los seminarios de cada semestre, la Universidad presentará la correspondiente factura, a razón de 2.000 euros por cada uno de los seminarios efectivamente impartidos. Solo se abonará a la Universidad aquellos seminarios efectivamente
impartidos. El plazo máximo que tendrá la Universidad para justificar dicho gasto, de forma que se le pague la cantidad procedente será de un mes a la finalización del semestre, y
antes del 10 de Diciembre en el segundo semestre.
Cada factura será conformada por la unidad administrativa competente de la Dirección
General de Atención al Mayor y a la Dependencia, de acuerdo con la justificación presentada por cada seminario.
Los gastos contemplados en la cantidad a aportar por la Comunidad de Madrid contribuyen a los conceptos que se indican en la cláusula quinta, apartado 2.a).
Descontada la aportación de los alumnos (10 euros por matrícula), a percibir por la
Universidad, la financiación a sufragar por la Consejería será de 12.000 euros por semestre. Estos 12.000 euros no incluirán las cuantías económicas derivadas de la matriculación
de los alumnos (10 euros por matrícula) que serán abonadas por éstos directamente a la Universidad. Los 12.000 euros de gasto por semestre es la cantidad máxima a pagar por la Consejería, sea cuál sea el número de seminarios ofertados y de alumnos matriculados.
Séptima
Personal
1. El personal que desarrolle las actividades contenidas en el programa dependerá de
la Universidad o, en su caso, de la entidad a quien ésta le haya encomendado la ejecución
de alguna de dichas actividades.
2. El personal contratado o dependiente a través de cualquier vinculación jurídica
con la Universidad o con las personas o entidades por ella contratadas para la realización
de actividades objeto del presente convenio, no tendrá ninguna relación de carácter laboral,
contractual o de cualquier otro tipo con la Consejería.
Octava
Instalaciones y seguros
Novena
Comisión de seguimiento del Programa
Se constituirá una Comisión paritaria de seguimiento del convenio compuesta por dos
representantes de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia y dos representantes del Programa Universidad para Mayores de la Universidad, que analizarán el
desarrollo y ejecución de este.
BOCM-20240523-47
1. La Universidad se compromete a que las dependencias e instalaciones en las que
se lleven a cabo las actividades previstas en el “Programa” estén en las condiciones de seguridad y accesibilidad precisas, conforme a las disposiciones legales aplicables y que sean
adecuadas a los fines que recoge este convenio y a sus alumnos.
2. Para garantizar la seguridad del alumnado, la Universidad suscribirá, o velará porque lo haga, la entidad a la que pueda encomendarle alguna o algunas de las actividades
contenidas en el “Programa”, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos de daños o accidentes de los mayores que participan en las actividades
de cualquier tipo, relacionadas con el programa, o los que puedan causar los profesionales
o el personal que participe en el mismo o se derive de su ejecución. Se entiende que los daños irrogados al personal de la Universidad (profesores y otros trabajadores) son responsabilidad única de la Universidad al no tener vinculación de ninguna clase con la Consejería.