Madrid (BOCM-20240520-50)
Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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BOCM-20240520-50

presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que
cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
No obstante lo anterior, se establece un procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el
órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el
plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención” que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000,00 euros. El
plazo máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año,
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Podrá subcontratarse hasta
un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31
de la OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento para aquellos locales o
inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid. En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su
actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación
del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier
miembro de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior
a 1.245,00 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 26 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Puente de
Vallecas, Ángel Niño Quesada.
(03/7.373/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791