Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
ble buscando el bienestar general, donde los animales, son parte de este bienestar general
de todos, vecinos y animales en su entorno natural.
Los marcos regulatorios, son los que defienden la conservación de los habitas de flora
y fauna silvestres, conservación de las aves silvestres, desplazamientos de animales de
compañía sin ánimo de lucro, la defensa de los animales y sus derechos y por supuesto, la
conservación responsable de animales como compañía, con diferentes normativas que se
suceden como garantistas de estos conceptos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de Fresno de Torote, para
la tenencia de animales de compañía, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección
de los animales.
Esta ordenanza tiene como objetivo lograr el mejor nivel de protección y bienestar de
los animales de compañía dentro de las posibilidades y recursos disponibles en esta corporación local, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos.
Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable.
b) La lucha contra el abandono.
c) El fomento de la adopción.
d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.
e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección
animal.
f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección
animal y la sociedad civil en materia de protección animal.
g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales de compañía en la
sociedad.
h) La educación de los animales y de los propietarios de animales.
i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros.
j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u
otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.
k) Las inspecciones para el cumplimiento de la ordenanza.
l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Fresno de Torote,
siendo los propietarios o poseedores de animales los responsables en cada momento, de su
custodia, tenencia o guarda, así como del cumplimiento de esta ordenanza y de colaborar
con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes de los animales con ellos
relacionados. El propietario o poseedor de un animal será el responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general, de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso.
Sin perjuicio de lo que corresponda a otras Administraciones Públicas, la competencia
funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Con el compromiso de ser un municipio sostenible y en el ámbito de sus competencias,
el Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo con los artículos 45.1
y 45.2 de la Constitución española, sin perjuicio de velar también por la seguridad de las personas y sus bienes.
Art. 2. Marco normativo.—La tenencia y protección de los animales en el municipio
de Fresno de Torote se someterá a lo dispuesto en Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección
de los derechos y el bienestar de los animales, así como en lo estipulado la presente ordenanza, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; en la modificación de los art. 33, 337 y 337 bis del Código Penal por la
LO 1/2015 en sus art. 181 y 182; a la Ley 8/2003, de 24 de abril, sobre Sanidad Animal, y en
lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para los animales de compañía definidos
como potencialmente peligrosos, y demás normativa general o autonómica que la desarrolle,
BOCM-20240520-69
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
ble buscando el bienestar general, donde los animales, son parte de este bienestar general
de todos, vecinos y animales en su entorno natural.
Los marcos regulatorios, son los que defienden la conservación de los habitas de flora
y fauna silvestres, conservación de las aves silvestres, desplazamientos de animales de
compañía sin ánimo de lucro, la defensa de los animales y sus derechos y por supuesto, la
conservación responsable de animales como compañía, con diferentes normativas que se
suceden como garantistas de estos conceptos.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—La presente ordenanza tiene por objeto
establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de Fresno de Torote, para
la tenencia de animales de compañía, con la finalidad de conseguir, de una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, de otra, la adecuada protección
de los animales.
Esta ordenanza tiene como objetivo lograr el mejor nivel de protección y bienestar de
los animales de compañía dentro de las posibilidades y recursos disponibles en esta corporación local, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos.
Para alcanzar esta finalidad, se promoverá:
a) El fomento de la tenencia responsable.
b) La lucha contra el abandono.
c) El fomento de la adopción.
d) La esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y en último término, el abandono.
e) Las actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección
animal.
f) El voluntariado y la canalización de colaboración de las entidades de protección
animal y la sociedad civil en materia de protección animal.
g) El fomento y divulgación del papel beneficioso de los animales de compañía en la
sociedad.
h) La educación de los animales y de los propietarios de animales.
i) La creación de áreas para el esparcimiento de los perros.
j) El acceso de los animales a establecimientos, instalaciones, medios de transporte u
otras ubicaciones y espacios apropiados, bajo el adecuado control de sus poseedores.
k) Las inspecciones para el cumplimiento de la ordenanza.
l) Las campañas de identificación y esterilización, estableciendo los conciertos necesarios con los veterinarios clínicos de animales de compañía.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Fresno de Torote,
siendo los propietarios o poseedores de animales los responsables en cada momento, de su
custodia, tenencia o guarda, así como del cumplimiento de esta ordenanza y de colaborar
con la autoridad municipal en la obtención de datos y antecedentes de los animales con ellos
relacionados. El propietario o poseedor de un animal será el responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en general, de acuerdo
con la legislación aplicable en cada caso.
Sin perjuicio de lo que corresponda a otras Administraciones Públicas, la competencia
funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Fresno de Torote.
Con el compromiso de ser un municipio sostenible y en el ámbito de sus competencias,
el Ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales de acuerdo con los artículos 45.1
y 45.2 de la Constitución española, sin perjuicio de velar también por la seguridad de las personas y sus bienes.
Art. 2. Marco normativo.—La tenencia y protección de los animales en el municipio
de Fresno de Torote se someterá a lo dispuesto en Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección
de los derechos y el bienestar de los animales, así como en lo estipulado la presente ordenanza, en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid; en la modificación de los art. 33, 337 y 337 bis del Código Penal por la
LO 1/2015 en sus art. 181 y 182; a la Ley 8/2003, de 24 de abril, sobre Sanidad Animal, y en
lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para los animales de compañía definidos
como potencialmente peligrosos, y demás normativa general o autonómica que la desarrolle,
BOCM-20240520-69
Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID