Fresno de Torote (BOCM-20240520-69)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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3. La observación veterinaria podrá realizarse en el domicilio del propietario, si así
lo autoriza el veterinario o la autoridad municipal, siempre que quede garantizada la seguridad de las personas.
4. Las personas implicadas y testigos de una agresión colaborarán en la localización
y captura de aquellos animales agresores que resultarán ser vagabundos o abandonados.
TÍTULO VII
Registro Municipal de Animales y espacios para ocio y recreo de animales
Art. 33. Registro Municipal de Animales.—1. El Ayuntamiento creará un Registro
Municipal de Animales de Compañía, en el que estarán obligados a registrarse todos los
animales del municipio.
2. El registro municipal de animales inscribirá a los animales en función de las siguientes categorías:
a) Animales de compañía.
b) Animales domésticos.
c) Animales peligrosos.
d) Animales Silvestres.
Art. 34. Espacios para ocio y esparcimiento de caninos.—1. El Ayuntamiento, sin
perjuicio de los ya existentes, podrá ubicar nuevos espacios idóneos debidamente señalizados para el ocio y esparcimiento de los perros. La ubicación de los nuevos areneros se expondrá a información pública durante quince días naturales.
2. Con carácter general el Ayuntamiento vigilará e inspeccionará los recintos habilitados antes indicados, y se encargará de su buen uso y funcionamiento.
Los propietarios de los cánidos deberán hacerse responsables de las posibles deposiciones o deyecciones de los animales, procediendo a su retirada (depositándolo en el contenedor resto gris) para mantenerlo en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas de los recintos y espacios habilitados. El no atender esta obligación, podrá suponer la comisión de
una infracción administrativa.
TÍTULO VIII
Inspecciones, infracciones y sanciones
Capítulo I

Art. 35. Inspecciones.—1. La Policía Local, una vez esté operativo este servicio, o
en su defecto la Guardia Civil y los Servicios Técnicos Municipales competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de Inspección y cuidarán del exacto cumplimiento de los
preceptos recogidos en la presente ordenanza.
2. El personal de los Servicios Técnicos Municipales competentes, una vez acreditada su identidad y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para recabar información
verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación, así como para realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor.
3. La Policía Local en su caso y/o los Servicios Técnicos Municipales competentes
podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando existan razones de urgencia para garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad, higiene y salud pública. La aplicación de las medidas cautelares se hará de forma proporcionada y en resolución motivada.
Art. 36. Infracciones.—1. Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión contraria a lo establecido en la presente Ordenanza. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones de las citadas infracciones en
los términos previstos en la normativa de aplicación.
2. No se sancionarán los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente en
los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y fundamento.
3. Las infracciones administrativas a lo previsto en esta Ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
4. Se creará un Registro de Infractores donde conste la inhabilitación para la tenencia o actividad con animales. Este registro cumplirá lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

BOCM-20240520-69

Inspecciones e infracciones