Galapagar (BOCM-20240520-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos
que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de
dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados
mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
La valoración se llevará a cabo conforme con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
— Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Forma de acreditación de la Carrera profesional:
— Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en
la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación
y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos:
— Doctorado: 0,80 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
Forma de acreditación Titulaciones oficiales:
— Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de
Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40:
— Nivel C2: 0,40 puntos.
— Nivel C1: 0,30 puntos.
— Nivel B2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
Forma de acreditación conocimiento de idiomas extranjeros:
— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos,
BOCM-20240520-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Asimismo, el Tribunal se reserva el derecho a comprobar con los órganos
que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de
dicho Tribunal se considere necesario.
Los méritos deberán estar redactados en castellano. Respecto a los méritos acreditados
mediante documentos redactados en un idioma distinto al castellano, los concursantes deberán presentar junto con el original, traducción literal del contenido de dichos documentos, en caso contrario, no se procederá a su valoración.
La valoración se llevará a cabo conforme con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
— Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
— Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
Forma de acreditación de la Carrera profesional:
— Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en
la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación
y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos:
— Doctorado: 0,80 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema
Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS):
0,20 puntos.
— Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
— Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
— Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
— Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
— Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior,
excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
Forma de acreditación Titulaciones oficiales:
— Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de
Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40:
— Nivel C2: 0,40 puntos.
— Nivel C1: 0,30 puntos.
— Nivel B2: 0,20 puntos.
— Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
Forma de acreditación conocimiento de idiomas extranjeros:
— Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos:
— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas en las Administraciones Públicas deberán acreditarse mediante documentos públicos administrativos,
BOCM-20240520-72
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