Galapagar (BOCM-20240520-72)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

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time conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos o la aptitud psicofísica para el desarrollo de sus funciones.
La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis y pruebas.
Si la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis o
pruebas, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
9. Calificación de las pruebas de Oposición
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido como nota de corte para la superación de cada prueba de que se compone la fase de oposición y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada
prueba. De este modo, las personas aspirantes que no alcancen el nivel mínimo exigido en
cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminadas.
Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:
a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.
b) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas,
resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos,
siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que
el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por
ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de
estas pruebas.
c) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para
superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una
prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
d) El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas,
se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado
para la prueba de idioma.
Contra las calificaciones de cada una de las pruebas los aspirantes podrán presentar
alegaciones en un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación
de las mismas en el tablón de anuncios de empleo público de la Sede Electrónica.
La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado
cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

Tras la superación de las pruebas de oposición, se accederá a la fase de concurso.
En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.
No tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima que podrá alcanzar será de
2 puntos.
El personal aspirante que hubiera superado la fase de oposición dispondrá de un plazo
de diez días hábiles para presentar los méritos por el mismo procedimiento telemático por
el que presentó la solicitud.
Los aspirantes acreditarán los méritos mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título o diploma donde se indique sobre qué materias versa el curso,
así como número de horas y centro de impartición.
El resto de méritos deberán ser acreditados mediante justificantes documentales cuya
fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del Tribunal Calificador.
Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a aquellos que se posean a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, debiendo mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la
finalización del curso selectivo de formación.

BOCM-20240520-72

10. Calificación de las pruebas de Concurso