Ciempozuelos (BOCM-20240520-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición:
CF = (NC × 40 por 100) + (NO × 60 por 100)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
NO = Nota de fase de oposición.
Novena. Fase de concurso
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
— Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local como Agente
o Técnico de Desarrollo Local (ADL), dentro del Grupo A, o grupo 1 y/o 2 de
cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo
o temporal), se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se prorratearán los períodos inferiores.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme
al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de
aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I) expedido por el organismo o ente público competente.
En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente
acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los
trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que
no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
BOCM-20240520-65
A. Experiencia: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 264
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Procedimiento de selección
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación definitiva.—La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de
oposición:
CF = (NC × 40 por 100) + (NO × 60 por 100)
CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.
NO = Nota de fase de oposición.
Novena. Fase de concurso
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
— Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local como Agente
o Técnico de Desarrollo Local (ADL), dentro del Grupo A, o grupo 1 y/o 2 de
cotización (funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo
o temporal), se asignarán 0,10 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Se prorratearán los períodos inferiores.
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme
al Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de
aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I) expedido por el organismo o ente público competente.
En todo caso, en la documentación presentada deberá resultar claramente
acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden con los
trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
La puntuación correspondiente a cada concepto no puede coincidir temporalmente entre ella, a los efectos de valoración de méritos.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable cualquier tipo de certificación de servicios prestados que
no se acompañe de documento oficial justificativo de la relación de empleo.
BOCM-20240520-65
A. Experiencia: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00 puntos):