Ciempozuelos (BOCM-20240520-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 261
2.1. Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado, Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo
de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por
el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que
acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección,
hasta el momento del nombramiento.
No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá
requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o
varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante de resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular
BOCM-20240520-65
Segunda. Requisitos de la convocatoria
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 261
2.1. Requisitos generales.
Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Licenciado, Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo
de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios
equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por
el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que
acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
Los interesados deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de
presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección,
hasta el momento del nombramiento.
No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá
requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en
la convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o
varios requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de
la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el carácter determinante de resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular
BOCM-20240520-65
Segunda. Requisitos de la convocatoria