C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-21)
Crédito presupuestario becas – Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Segundo
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).
Tercero
A los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de las
normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2022.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las
siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022:
420 + 432 − 433 + 424 + 429 − 446 − 436 − 595
Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:
a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros
para el curso escolar.
b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a
3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros
para el curso escolar.
c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde
3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a,
familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro
de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.
e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería
competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de
infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que
se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia
de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un
centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del
centro donde se encuentre matriculado.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los
supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del
Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2024-2025.
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido.
BOCM-20240520-21
Cuarto
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 119
Segundo
Las normas que regulan el procedimiento de concesión directa de becas para comedor
escolar para los alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid se recogen en el Acuerdo de 24 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de abril de 2024).
Tercero
A los efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en los artículos 5 y 8 de las
normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2022.
Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la
cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las
siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2022:
420 + 432 − 433 + 424 + 429 − 446 − 436 − 595
Se establecen las siguientes cuantías de ayudas:
a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros
para el curso escolar.
b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a
3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros
para el curso escolar.
c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde
3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a,
familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro
de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar.
d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros.
e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado.
f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce
por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería
competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de
infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que
se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia
de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un
centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del
centro donde se encuentre matriculado.
A los efectos de lo establecido en el artículo 11 de las normas reguladoras y para los
supuestos b y c del presente dispongo cuarto, el documento acreditativo de las cuantías del
Ingreso Mínimo Vital podrá corresponder a los ejercicios 2022, 2023 o 2024.
El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta orden es el curso académico 2024-2025.
Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.
En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el
centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido,
decayendo proporcionalmente el derecho concedido.
BOCM-20240520-21
Cuarto