C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240520-21)
Crédito presupuestario becas – Orden 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para
la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo
del curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas,
grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
La Comunidad de Madrid, consciente de que el comedor escolar, además de cumplir
una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud,
está integrado en la vida y organización de los centros, considera como objetivo prioritario
ayudar a que los niños de aquellas familias que se encuentran en situación económica o
social desfavorable, puedan acceder a este servicio en condiciones de igualdad.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas,
el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, se han aprobado las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2024.
Mediante la presente orden se declara el crédito presupuestario disponible para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión para el curso 2024-2025.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,
DISPONGO
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar
durante el curso 2024-2025 es de 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334,25 euros
a la anualidad de 2024 y 37.412.630,75 euros a la anualidad de 2025.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva orden.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240520-21
Primero
B.O.C.M. Núm. 119
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024
Pág. 127
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 2232/2024, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para
la concesión directa de las becas de comedor escolar, durante el período lectivo
del curso 2024-2025.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 80 que
con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas,
grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás.
La Comunidad de Madrid, consciente de que el comedor escolar, además de cumplir
una función básica de alimentación y nutrición relacionada con la educación para la salud,
está integrado en la vida y organización de los centros, considera como objetivo prioritario
ayudar a que los niños de aquellas familias que se encuentran en situación económica o
social desfavorable, puedan acceder a este servicio en condiciones de igualdad.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los destinatarios de estas ayudas,
el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, se han aprobado las normas reguladoras del procedimiento para la concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2024.
Mediante la presente orden se declara el crédito presupuestario disponible para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión para el curso 2024-2025.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y de acuerdo con el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en fecha 24 de abril de 2024,
DISPONGO
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de becas para el comedor escolar
durante el curso 2024-2025 es de 68.022.965 euros, correspondiendo 30.610.334,25 euros
a la anualidad de 2024 y 37.412.630,75 euros a la anualidad de 2025.
Este crédito podrá ser incrementado en el caso de que existan solicitudes que reúnan los
requisitos establecidos en las normas reguladoras y no puedan ser atendidas con el crédito previsto en el párrafo anterior, según la disponibilidad presupuestaria, mediante nueva orden.
Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto económico 48399 del programa 323M “Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
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