D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240520-47)
Convenio –  Convenio de 6 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE MAYO DE 2024

Pág. 225

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
47

CONVENIO de 6 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche
Madrid, para la promoción internacional de la oferta turística de ocio nocturno
de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 6 de mayo de 2024.
REUNIDOS

De una parte, don Mariano de Paco Serrano, en su calidad de Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Comunidad de Madrid), en virtud del
nombramiento que establece el Decreto 47/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 291, de 7 de
diciembre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención en concreto el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Dionisio Lara Porras, actuando en representación de la Asociación
de Empresarios de Ocio y Espectáculos de la Comunidad de Madrid Noche Madrid, con
CIF: G-28966059, y domicilio en calle Valverde, número 13, tercero, 28004 Madrid, en su
condición de Presidente, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2022.
Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio y, a tal efecto,

I. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de
Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto
de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.
Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística
y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.
II. Que la Estrategia de Turismo de la Comunidad de Madrid 2023-2026 fija entre
otros objetivos la diversificación y mejora de la propuesta de valor del destino, y el incremento del gasto y la estancia media en la región, estableciendo para ello, entre otras líneas
de trabajo la mejora del posicionamiento del producto de turismo ocio nocturno, llevando
a cabo diversas actuaciones para la promoción de la oferta madrileña de ocio nocturno Además, la Comunidad de Madrid persigue el objetivo cualitativo de posicionamiento del destino ante los turistas de calidad, es decir, aquellos que no sólo presentan un elevado nivel
de gasto en el destino, sino que también presentan una notable afinidad con los productos
turísticos de la región.

BOCM-20240520-47

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