Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
18 páginas totales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

Ø BASAL
(CM)

ALTURA
(M)

Pág. 287

ID

ESPECIE

31

Cupressus arizonica

45

8

PROPUESTA
Tala

32

Cupressus arizonica

24

6

Tala

33

Cupressus arizonica

18

6

Tala

34

Cupressus arizonica

28

12

Tala

35

Cupressus arizonica

19

6

Tala

36

Cupressus arizonica

22

8

Tala

37

Cedrus deodara

42

14

Conservar

38

Ulmus pumila

50

10

Tala

39

Cupressus arizonica

18

8

Tala

40

Cupressus arizonica

25

8

Tala

41

Cedrus deodara

54

16

Tala

42

Platanus x hispanica

22

8

Tala

43

Platanus x hispanica

25

8

Tala

44

Cedrus deodara

50

14

Conservar

45

Abies nordmanniana

60

14

Conservar

46

Populus alba

60

14

Conservar

47

Populus alba

31

8

Conservar

48

Populus alba

35

9

Conservar

49

Ailanthus altissima

60

10

Tala

50

Ulmus pumila

50

10

Conservar

51

Ulmus pumila

30

7

Tala

52

Ulmus pumila

20

6

Tala

53

Ulmus pumila

18,4

6

Tala

54

Ulmus pumila

35

8

Tala

La conservación de los pies arbóreos propuesta deberá justificarse, en el posterior proyecto de urbanización, a través del cumplimiento del artículo 34-c) de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, mediante los planos en planta y los perfiles necesarios que permitan
verificar que la rasante originaria del terreno no se modifica, tanto por desmontes como por
terraplenes.
5.a En relación con las coordenadas georreferenciadas, dadas las diferencias detectadas entre la delimitación del ámbito (fichero GML) y la geometría de las fincas catastrales
que son lindero del ámbito en curso, y entendiendo que los ficheros GML aportados reflejan la realidad física existente, será el Registro de la Propiedad, el organismo que coordine
y valide, la georreferenciación interna del ámbito que nos ocupa y la de las parcelas catastrales afectadas por el desarrollo urbanístico en curso. A este respecto el promotor aporta los
ficheros GML exteriores al ámbito, 1263701VK3716S.gml y 1263702VK3716S.gml, que
tratan de regularizar dichas diferencias.
6.a Siguiendo los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación,
limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el ámbito será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras, y se realizará bajo la supervisión de la Concejalía de Medio Ambiente.
7.a En relación con los aspectos competencia de la D. G. de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid:
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.a En relación con los aspectos competencia de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid:
Durante la redacción del proyecto de urbanización, en el caso de que se considerasen
necesarias nuevas plantaciones, se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación, con preferencia por especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.
Durante la ejecución de las obras de urbanización, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 22 de abril de 2024 se ha depositado un
ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación

BOCM-20240517-79

B.O.C.M. Núm. 117