Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Ø BASAL
(CM)
ALTURA
(M)
Pág. 287
ID
ESPECIE
31
Cupressus arizonica
45
8
PROPUESTA
Tala
32
Cupressus arizonica
24
6
Tala
33
Cupressus arizonica
18
6
Tala
34
Cupressus arizonica
28
12
Tala
35
Cupressus arizonica
19
6
Tala
36
Cupressus arizonica
22
8
Tala
37
Cedrus deodara
42
14
Conservar
38
Ulmus pumila
50
10
Tala
39
Cupressus arizonica
18
8
Tala
40
Cupressus arizonica
25
8
Tala
41
Cedrus deodara
54
16
Tala
42
Platanus x hispanica
22
8
Tala
43
Platanus x hispanica
25
8
Tala
44
Cedrus deodara
50
14
Conservar
45
Abies nordmanniana
60
14
Conservar
46
Populus alba
60
14
Conservar
47
Populus alba
31
8
Conservar
48
Populus alba
35
9
Conservar
49
Ailanthus altissima
60
10
Tala
50
Ulmus pumila
50
10
Conservar
51
Ulmus pumila
30
7
Tala
52
Ulmus pumila
20
6
Tala
53
Ulmus pumila
18,4
6
Tala
54
Ulmus pumila
35
8
Tala
La conservación de los pies arbóreos propuesta deberá justificarse, en el posterior proyecto de urbanización, a través del cumplimiento del artículo 34-c) de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, mediante los planos en planta y los perfiles necesarios que permitan
verificar que la rasante originaria del terreno no se modifica, tanto por desmontes como por
terraplenes.
5.a En relación con las coordenadas georreferenciadas, dadas las diferencias detectadas entre la delimitación del ámbito (fichero GML) y la geometría de las fincas catastrales
que son lindero del ámbito en curso, y entendiendo que los ficheros GML aportados reflejan la realidad física existente, será el Registro de la Propiedad, el organismo que coordine
y valide, la georreferenciación interna del ámbito que nos ocupa y la de las parcelas catastrales afectadas por el desarrollo urbanístico en curso. A este respecto el promotor aporta los
ficheros GML exteriores al ámbito, 1263701VK3716S.gml y 1263702VK3716S.gml, que
tratan de regularizar dichas diferencias.
6.a Siguiendo los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación,
limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el ámbito será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras, y se realizará bajo la supervisión de la Concejalía de Medio Ambiente.
7.a En relación con los aspectos competencia de la D. G. de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid:
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.a En relación con los aspectos competencia de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid:
Durante la redacción del proyecto de urbanización, en el caso de que se considerasen
necesarias nuevas plantaciones, se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación, con preferencia por especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.
Durante la ejecución de las obras de urbanización, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 22 de abril de 2024 se ha depositado un
ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación
BOCM-20240517-79
B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
Ø BASAL
(CM)
ALTURA
(M)
Pág. 287
ID
ESPECIE
31
Cupressus arizonica
45
8
PROPUESTA
Tala
32
Cupressus arizonica
24
6
Tala
33
Cupressus arizonica
18
6
Tala
34
Cupressus arizonica
28
12
Tala
35
Cupressus arizonica
19
6
Tala
36
Cupressus arizonica
22
8
Tala
37
Cedrus deodara
42
14
Conservar
38
Ulmus pumila
50
10
Tala
39
Cupressus arizonica
18
8
Tala
40
Cupressus arizonica
25
8
Tala
41
Cedrus deodara
54
16
Tala
42
Platanus x hispanica
22
8
Tala
43
Platanus x hispanica
25
8
Tala
44
Cedrus deodara
50
14
Conservar
45
Abies nordmanniana
60
14
Conservar
46
Populus alba
60
14
Conservar
47
Populus alba
31
8
Conservar
48
Populus alba
35
9
Conservar
49
Ailanthus altissima
60
10
Tala
50
Ulmus pumila
50
10
Conservar
51
Ulmus pumila
30
7
Tala
52
Ulmus pumila
20
6
Tala
53
Ulmus pumila
18,4
6
Tala
54
Ulmus pumila
35
8
Tala
La conservación de los pies arbóreos propuesta deberá justificarse, en el posterior proyecto de urbanización, a través del cumplimiento del artículo 34-c) de la Ordenanza de Tramitación de Licencias, mediante los planos en planta y los perfiles necesarios que permitan
verificar que la rasante originaria del terreno no se modifica, tanto por desmontes como por
terraplenes.
5.a En relación con las coordenadas georreferenciadas, dadas las diferencias detectadas entre la delimitación del ámbito (fichero GML) y la geometría de las fincas catastrales
que son lindero del ámbito en curso, y entendiendo que los ficheros GML aportados reflejan la realidad física existente, será el Registro de la Propiedad, el organismo que coordine
y valide, la georreferenciación interna del ámbito que nos ocupa y la de las parcelas catastrales afectadas por el desarrollo urbanístico en curso. A este respecto el promotor aporta los
ficheros GML exteriores al ámbito, 1263701VK3716S.gml y 1263702VK3716S.gml, que
tratan de regularizar dichas diferencias.
6.a Siguiendo los criterios y directrices fijadas por el Ayuntamiento, la conservación,
limpieza y trabajos culturales de los elementos ajardinados o arbóreos incluidos en el ámbito será por cuenta de los promotores durante un plazo de dos años a partir de la fecha de recepción de las obras, y se realizará bajo la supervisión de la Concejalía de Medio Ambiente.
7.a En relación con los aspectos competencia de la D. G. de Patrimonio Cultural de
la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid:
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de
valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.a En relación con los aspectos competencia de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid:
Durante la redacción del proyecto de urbanización, en el caso de que se considerasen
necesarias nuevas plantaciones, se alternarán diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación, con preferencia por especies autóctonas y con bajos requerimientos hídricos.
Durante la ejecución de las obras de urbanización, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el día 22 de abril de 2024 se ha depositado un
ejemplar debidamente diligenciado del Plan Parcial en el Registro de Planes de Ordenación
BOCM-20240517-79
B.O.C.M. Núm. 117