Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
— En relación con las recomendaciones derivadas de los Estudios Ambientales que
deberá integrar el posterior proyecto de urbanización, y las que resulten del informe ambiental a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
— En relación con el ruido, se deberán reconsiderar las mismas en el inicio de las
obras de edificación, mediante un estudio puntual específico sobre el ruido emitido en las paradas de autobús, pudiendo adaptar, tanto para incrementar como para
reducir, las exigencias respecto al aislamiento acústico.
a
4. En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial (29 uds.), y que a continuación se relaciona,
se ha cuantificado por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y asciende al montante económico de 4.529,00 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal forma que
una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de arbolado
en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se
efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial
garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al
arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido
valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una
vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado, se podrá iniciar el
trámite para la devolución de la garantía depositada.
El resto de los pies arbóreos (25 uds.) deberán conservarse conforme a las Medidas de
Protección que deberán definirse en el posterior proyecto de urbanización que se tramite.
ESPECIE
Ø BASAL
(CM)
ALTURA
(M)
PROPUESTA
11
Cedrus deodara
48
14
Conservar
12
Cedrus deodara
47
14
Conservar
13
Cedrus atlantica
32
14
Conservar
14
Cedrus atlantica
35
14
Conservar
15
Populus alba
70
10
Tala
16
Populus alba
60
18
Tala
17
Populus alba
58
18
Tala
18
Ulmus pumila
35
14
Tala
19
Populus alba
50
18
Tala
10
Pinus pinea
56
10
Tala
11
Laurus nobilis
70
14
Conservar
12
Phoenix canariensis
40
13
Conservar
13
Cedrus deodara
50
14
Conservar
14
Cedrus atlantica
33
14
Tala
15
Cedrus deodara
54
14
Conservar
16
Platanus x hispanica
15
18
Tala
17
Pinus pinea
42
18
Tala
18
Pinus pinea
50
16
Conservar
19
Pinus pinea
60
18
Conservar
20
Cedrus deodara
48
15
Conservar
21
Cupressus arizonica
40
18
Conservar
22
Cupressus arizonica
28
10
Conservar
23
Cupressus arizonica
24
10
Conservar
24
Cupressus arizonica
26
18
Conservar
25
Cupressus arizonica
18
16
Tala
26
Pinus pinea
45
10
Conservar
27
Pinus pinea
36
10
Tala
28
Pinus pinea
38
10
Conservar
29
Pinus pinea
46
10
Conservar
30
Pinus pinea
25
8
Tala
BOCM-20240517-79
ID
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 117
en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
— En relación con las recomendaciones derivadas de los Estudios Ambientales que
deberá integrar el posterior proyecto de urbanización, y las que resulten del informe ambiental a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
— En relación con el ruido, se deberán reconsiderar las mismas en el inicio de las
obras de edificación, mediante un estudio puntual específico sobre el ruido emitido en las paradas de autobús, pudiendo adaptar, tanto para incrementar como para
reducir, las exigencias respecto al aislamiento acústico.
a
4. En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial (29 uds.), y que a continuación se relaciona,
se ha cuantificado por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y asciende al montante económico de 4.529,00 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal forma que
una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de arbolado
en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se
efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial
garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al
arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido
valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una
vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado, se podrá iniciar el
trámite para la devolución de la garantía depositada.
El resto de los pies arbóreos (25 uds.) deberán conservarse conforme a las Medidas de
Protección que deberán definirse en el posterior proyecto de urbanización que se tramite.
ESPECIE
Ø BASAL
(CM)
ALTURA
(M)
PROPUESTA
11
Cedrus deodara
48
14
Conservar
12
Cedrus deodara
47
14
Conservar
13
Cedrus atlantica
32
14
Conservar
14
Cedrus atlantica
35
14
Conservar
15
Populus alba
70
10
Tala
16
Populus alba
60
18
Tala
17
Populus alba
58
18
Tala
18
Ulmus pumila
35
14
Tala
19
Populus alba
50
18
Tala
10
Pinus pinea
56
10
Tala
11
Laurus nobilis
70
14
Conservar
12
Phoenix canariensis
40
13
Conservar
13
Cedrus deodara
50
14
Conservar
14
Cedrus atlantica
33
14
Tala
15
Cedrus deodara
54
14
Conservar
16
Platanus x hispanica
15
18
Tala
17
Pinus pinea
42
18
Tala
18
Pinus pinea
50
16
Conservar
19
Pinus pinea
60
18
Conservar
20
Cedrus deodara
48
15
Conservar
21
Cupressus arizonica
40
18
Conservar
22
Cupressus arizonica
28
10
Conservar
23
Cupressus arizonica
24
10
Conservar
24
Cupressus arizonica
26
18
Conservar
25
Cupressus arizonica
18
16
Tala
26
Pinus pinea
45
10
Conservar
27
Pinus pinea
36
10
Tala
28
Pinus pinea
38
10
Conservar
29
Pinus pinea
46
10
Conservar
30
Pinus pinea
25
8
Tala
BOCM-20240517-79
ID