Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240517-79)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 286

VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

en general y de las personas con movilidad reducida en particular, evitando la aparición de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de que se persiga la mayor presencia posible de arbolado en la vía pública.
— En relación con las recomendaciones derivadas de los Estudios Ambientales que
deberá integrar el posterior proyecto de urbanización, y las que resulten del informe ambiental a emitir por la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
— En relación con el ruido, se deberán reconsiderar las mismas en el inicio de las
obras de edificación, mediante un estudio puntual específico sobre el ruido emitido en las paradas de autobús, pudiendo adaptar, tanto para incrementar como para
reducir, las exigencias respecto al aislamiento acústico.
a
4. En materia de arbolado, la Medida Compensatoria asociada a la tala del arbolado afectado por el desarrollo del Plan Parcial (29 uds.), y que a continuación se relaciona,
se ha cuantificado por la Ingeniero Técnico Forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo y asciende al montante económico de 4.529,00 euros, que podrá consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a través de una garantía, de tal forma que
una vez finalizadas las obras de urbanización y realizada la nueva plantación de arbolado
en el ámbito, por la Ingeniero técnico forestal de la Gerencia Municipal de Urbanismo se
efectuará valoración de mercado del arbolado plantado (valor de mercado calculado mediante la base de precios de Paisajismo en vigor), que se descontará de la valoración inicial
garantizada, debiendo el interesado dar cumplimiento efectivo y total a la obligación de reposición del arbolado hasta alcanzar el importe de la valoración inicial correspondiente al
arbolado eliminado, mediante el depósito en el vivero municipal de árboles por el referido
valor, o mediante la ejecución por el Ayuntamiento del resto de la garantía resultante. Una
vez cumplida la obligación referida, y previa solicitud por el interesado, se podrá iniciar el
trámite para la devolución de la garantía depositada.
El resto de los pies arbóreos (25 uds.) deberán conservarse conforme a las Medidas de
Protección que deberán definirse en el posterior proyecto de urbanización que se tramite.

ESPECIE

Ø BASAL
(CM)

ALTURA
(M)

PROPUESTA

11

Cedrus deodara

48

14

Conservar

12

Cedrus deodara

47

14

Conservar

13

Cedrus atlantica

32

14

Conservar

14

Cedrus atlantica

35

14

Conservar

15

Populus alba

70

10

Tala

16

Populus alba

60

18

Tala

17

Populus alba

58

18

Tala

18

Ulmus pumila

35

14

Tala

19

Populus alba

50

18

Tala

10

Pinus pinea

56

10

Tala

11

Laurus nobilis

70

14

Conservar

12

Phoenix canariensis

40

13

Conservar

13

Cedrus deodara

50

14

Conservar

14

Cedrus atlantica

33

14

Tala

15

Cedrus deodara

54

14

Conservar

16

Platanus x hispanica

15

18

Tala

17

Pinus pinea

42

18

Tala

18

Pinus pinea

50

16

Conservar

19

Pinus pinea

60

18

Conservar

20

Cedrus deodara

48

15

Conservar

21

Cupressus arizonica

40

18

Conservar

22

Cupressus arizonica

28

10

Conservar

23

Cupressus arizonica

24

10

Conservar

24

Cupressus arizonica

26

18

Conservar

25

Cupressus arizonica

18

16

Tala

26

Pinus pinea

45

10

Conservar

27

Pinus pinea

36

10

Tala

28

Pinus pinea

38

10

Conservar

29

Pinus pinea

46

10

Conservar

30

Pinus pinea

25

8

Tala

BOCM-20240517-79

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