B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240517-13)
Regulación personal docente – Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación, ordenación y prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) en los centros públicos de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 117
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
b) Baremación de aquellos aspirantes que forman parte de listas de especialidades
convocadas a las que no se presentan.
Los participantes que durante el curso 2023-2024 formaron parte de listas ordinarias
de especialidades convocadas a procedimiento selectivo, y que, no habiendo decaído de las mismas, no se presenten a los procedimientos selectivos convocados por
la Comunidad de Madrid, se mantendrán en las listas de las que formaban parte.
Cuerpo de Maestros:
Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el
Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad, al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva
documentación.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares:
Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el
Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de abril que establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las
vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos
para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución
de 20 de abril de 2023.
3.2.2. Criterios de desempate:
En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación:
1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II
y por el orden en que aparecen en el mismo.
2. De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
3. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
3.3. Lugar de publicación:
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones
de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-2024-2025 y para los Cuerpos de Profesores en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-2024-2025 y,
con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20222023#listas-interinos
3.4. Fecha de publicación:
La publicaciones de las listas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2024-2025 se realizarán por Resolución de esta Dirección General en las
fechas que se indican a continuación.
Contra las puntuaciones que constan en estas listas, no procede alegación o reclamación alguna, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la
propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su
día, la posibilidad de impugnación.
a) Especialidades no convocadas.
La publicación de las listas no convocadas se realizará a partir del 15 de junio.
b) Especialidades convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
Pág. 51
BOCM-20240517-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024
b) Baremación de aquellos aspirantes que forman parte de listas de especialidades
convocadas a las que no se presentan.
Los participantes que durante el curso 2023-2024 formaron parte de listas ordinarias
de especialidades convocadas a procedimiento selectivo, y que, no habiendo decaído de las mismas, no se presenten a los procedimientos selectivos convocados por
la Comunidad de Madrid, se mantendrán en las listas de las que formaban parte.
Cuerpo de Maestros:
Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el
Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2. 1.3 y 1.4 se calcularán de conformidad con los méritos acreditados en el último proceso selectivo de la especialidad, al que se haya presentado el aspirante, sin que el candidato pueda aportar nueva
documentación.
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores Especialistas
en Sectores Singulares:
Las listas de las especialidades en las que no se presenten, se baremarán, aplicando el
Baremo del Anexo II de la presente Resolución. Los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 se calcularán
de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 15 de abril que establece el procedimiento para mantenerse en las listas ordinarias de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso 2024-2025, para aquellos integrantes de las
vigentes listas ordinarias de interinidad que no participen en los procedimientos selectivos
para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocados por Resolución
de 20 de abril de 2023.
3.2.2. Criterios de desempate:
En caso de igualdad de puntuación total, los aspirantes se ordenarán aplicando los siguientes criterios de desempate en el orden que se establece a continuación:
1. Mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del Anexo II
y por el orden en que aparecen en el mismo.
2. De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan puntuación en el apartado 2.2 del Anexo II.
3. Si persistiera el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.
3.3. Lugar de publicación:
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones
de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en el portal de la Comunidad de Madrid, para el Cuerpo de Maestros en https://sede.comunidad.madrid/ofertaempleo/puestos-interinos-maestros-2024-2025 y para los Cuerpos de Profesores en
https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/puestos-interinos-profesores-2024-2025 y,
con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/personal-educacion ),
siguiendo la secuencia: “Profesorado Interino”, “Listas de interinos”:
— https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/profesorado-interino-20222023#listas-interinos
3.4. Fecha de publicación:
La publicaciones de las listas aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2024-2025 se realizarán por Resolución de esta Dirección General en las
fechas que se indican a continuación.
Contra las puntuaciones que constan en estas listas, no procede alegación o reclamación alguna, salvo error material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la
propia Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su
día, la posibilidad de impugnación.
a) Especialidades no convocadas.
La publicación de las listas no convocadas se realizará a partir del 15 de junio.
b) Especialidades convocadas de los Cuerpos de Secundaria, Profesores Especialistas en Sectores Singulares.
Pág. 51
BOCM-20240517-13
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