Montejo de la Sierra (BOCM-20240517-73)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

Pág. 279

BOCM-20240517-73

14. La solicitud de ejecución por administración de obras y servicios incluida dentro
de los programas de cooperación económico-local que apruebe la excelentísima Diputación
Provincial para cada ejercicio económico.
15. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
16. Resolver motivadamente los recursos para la provisión de puestos de trabajo vacantes previa propuesta del tribunal.
17. La aprobación de las memorias del PFEA (Plan de Fomento Especial Agrario),
plan para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal.
18. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los
compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.
19. La iniciación de los expedientes de expropiación forzosa.
20. Aprobación de los proyectos de actuación urbanística en suelo no urbanizable.
21. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana , con sujeción al régimen establecido en el artículo 117
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar
conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
22. Todas aquellas otras que siendo de la competencia del Pleno de la Corporación,
de conformidad con su normativa específica, no se encuentren recogidas en los apartados
anteriores, sean susceptibles de delegación en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento y no requieran para su aprobación una mayoría especial.
23. Por razones de urgencia, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, podrá
adoptar acuerdos sobre materias reservadas a la competencia del Pleno Municipal, condicionadas a su ratificación por éste en la primera sesión que celebre.
Segundo.—Las sesiones de la Junta de Gobierno deben ser públicas cuando traten
asuntos ejercidos en virtud de la competencia del Pleno.
La delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local traslada la capacidad de resolver de un órgano al otro, en virtud de la delegación, pero no puede suponer
exención de trámites o requisitos, como pueda ser la necesaria publicidad del anuncio de la
sesión y de la celebración de la misma, o de la previa necesidad de dictamen de la comisión
informativa que sea competente.
En el acuerdo adoptado en virtud de esta delegación, se recogerá la expresión “adoptado por delegación del Pleno de fecha …, acuerdo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha …”.
Tercero.—Publicar el acuerdo de delegación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cursando efecto a partir del día siguiente al de su adopción.
Cuarto.—Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local de este acuerdo en la próxima sesión que se celebre».
En Montejo de la Sierra, a 6 de mayo de 2024.—El alcalde-presidente, Ismael Martín
Hernán.
(03/6.947/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791