Montejo de la Sierra (BOCM-20240517-73)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 117

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

MONTEJO DE LA SIERRA

Por acuerdo de Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, de 9
de abril de 2024, se acordó la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
Local, con el fin de agilizar los procedimientos y aumentar el grado de eficacia de los servicios, con el tenor literal siguiente:
«Visto que existe la posibilidad de delegación de competencias de determinadas materias del Pleno en el alcalde y en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 22.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Vista la propuesta de delegar las competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local.
Visto el informe de secretaría de 1 de abril de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el Pleno adopta por mayoría el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar el ejercicio de las siguientes competencias del Pleno en la Junta de
Gobierno Local, ajustándose a lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local:
1. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación
en materias de competencia plenaria.
2. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de
cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en
el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
4. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así
como, los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y
los plurianuales de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y, en cualquier caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando sea competente para
su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto o los tres millones de euros, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:
— Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
— Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes y
cuantías indicados para la adquisición de bienes.
7. El reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria.
8. La disposición de gastos en materia de su competencia (artículo 166.3 LRHL).
9. La autorización o denegación de incompatibilidades a los funcionarios.
10. Otorgar subvenciones con cargo a las consignaciones globales del presupuesto.
11. Aprobar los Pliegos de Condiciones para las distintas modalidades de contratación.
12. La rectificación anual del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación
Municipal.
13. Las resoluciones de reclamaciones por daños y perjuicios, siempre que la cuantía solicitada sea asumible por las consignaciones presupuestarias.

BOCM-20240517-73

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO