Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

c) Altura de la edificación y número de plantas:
Para la edificabilidad industrial, la edificación no sobrepasará en ningún punto una
altura de cornisa de 13,50 metros. Para la edificabilidad terciaria la edificación no
sobrepasará en ningún punto una altura de cornisa de 22 metros y 5 plantas.
Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en el capítulo 4.o, Normas Generales de Uso de las Normas Urbanísticas del Plan General y
la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones.
d) Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima: la parcela ordenada número 7-13.
e) Ocupación máxima de parcela:
La ocupación máxima de parcela sobre rasante y bajo rasante será la definida por
el área de movimiento de la edificación en el plano 4 “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”.
En la zona de retranqueo se admitirán las construcciones que señale la Ordenanza
de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
f)

Separación entre edificios:
La separación de los edificios dentro de la misma parcela deberá respetar las distancias en la Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.
La separación mínima de las edificaciones entre parcelas viene fijada en el plano
de ordenación n.o 4. “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”, y
cuando se produzcan parcelaciones cumplirán los retranqueos establecidos.

g) Retranqueos:
Retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas a la vía pública.
Retranqueo mínimo de 6 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas a espacio libre público.
Para el resto de linderos con otras parcelas edificables el retranqueo mínimo será
de 6 m.
9. Condiciones estéticas y constructivas
a) El cerramiento de parcela para el grado 1.o tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior de los cierres estará constituida por elementos visualmente
transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.
b) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de una reserva de espacio
capaz de albergar dicha instalación.
10. Plazas de aparcamiento para el servicio de la edificación

BOCM-20240516-64

La dotación obligatoria en parcela será de 1 plaza de aparcamiento por cada 35 m2 edificables, resolviendo la dotación bajo rasante o en superficie. Las superficies destinadas a
aparcamiento en superficie deberán acompañarse con alcorques y arbolado.