Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
f)
Separación entre edificios:
La separación de los edificios dentro de la misma parcela deberá respetar las distancias en la Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.
La separación mínima de las edificaciones entre parcelas viene fijada en el plano
de ordenación n.o 4. “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”, y
cuando se produzcan parcelaciones cumplirán los retranqueos establecidos.
Para la parcela 14 se podrán establecer condiciones para la ordenación singular del
volumen mediante edificaciones en altura (un máximo de cien metros), a través de
un Estudio de Detalle. En este supuesto el Estudio de Detalle fijará la separación
entre edificaciones.
g) Retranqueos:
Retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas a la Avda. de Valdelaparra y a la Avda. del Monte de Valdelatas.
Retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas.
Para el resto de linderos con otras parcelas el retranqueo mínimo será de 10 m.
9. Condiciones estéticas y constructivas
a) El espacio libre privado deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al
menos en un 50 % de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de parcela deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b) El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior
de los cierres estará constituida por elementos visualmente transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.
c) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de una reserva de espacio
capaz de albergar dicha instalación.
10. Plazas de aparcamiento para el servicio de la edificación
La dotación obligatoria en parcela será de 1 plaza de aparcamiento por cada 35 m2 edificables. Sobre rasante tan solo se podrá resolver el 20 % de la dotación obligatoria, cumpliendo la condición de ajardinamiento y plantación de arbolado.
Artículo 36 bis. Clave de Zona Mixta: Industria-Terciario (M)
1. Ámbito y características
Comprende la parcela de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código M.
2. Tipología edificatoria
Edificación aislada, resultante de aplicar las determinaciones de estas Normas.
3. Obras permitidas
Las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Alcobendas y la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones.
La parcela dispone de 10.695,32 m2 de edificabilidad para uso industrial y de 14.916,73 m2
para uso terciario.
El uso característico para la edificabilidad industrial representará como mínimo el 75 %
de la superficie edificable. Dentro de este 75 % mínimo, se podrán disponer los usos permitidos asociados al industrial (terciario clase B, comercial y Clase C Oficinas) de acuerdo a
los porcentajes fijados en el apartado de usos permitidos, y sin superar el porcentaje del 50 %
de la superficie edificable que corresponderá al uso industrial.
El uso característico para la edificabilidad terciaria representará como mínimo el 50 %
de la superficie edificable.
BOCM-20240516-64
4. Usos característicos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 250
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 116
f)
Separación entre edificios:
La separación de los edificios dentro de la misma parcela deberá respetar las distancias en la Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.
La separación mínima de las edificaciones entre parcelas viene fijada en el plano
de ordenación n.o 4. “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”, y
cuando se produzcan parcelaciones cumplirán los retranqueos establecidos.
Para la parcela 14 se podrán establecer condiciones para la ordenación singular del
volumen mediante edificaciones en altura (un máximo de cien metros), a través de
un Estudio de Detalle. En este supuesto el Estudio de Detalle fijará la separación
entre edificaciones.
g) Retranqueos:
Retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas a la Avda. de Valdelaparra y a la Avda. del Monte de Valdelatas.
Retranqueo mínimo de 10 metros respecto a la alineación oficial de borde de parcelas.
Para el resto de linderos con otras parcelas el retranqueo mínimo será de 10 m.
9. Condiciones estéticas y constructivas
a) El espacio libre privado deberá ajardinarse y plantarse con arbolado de sombra al
menos en un 50 % de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de parcela deberán adoptarse soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b) El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior
de los cierres estará constituida por elementos visualmente transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.
c) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de una reserva de espacio
capaz de albergar dicha instalación.
10. Plazas de aparcamiento para el servicio de la edificación
La dotación obligatoria en parcela será de 1 plaza de aparcamiento por cada 35 m2 edificables. Sobre rasante tan solo se podrá resolver el 20 % de la dotación obligatoria, cumpliendo la condición de ajardinamiento y plantación de arbolado.
Artículo 36 bis. Clave de Zona Mixta: Industria-Terciario (M)
1. Ámbito y características
Comprende la parcela de suelo grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código M.
2. Tipología edificatoria
Edificación aislada, resultante de aplicar las determinaciones de estas Normas.
3. Obras permitidas
Las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Alcobendas y la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones.
La parcela dispone de 10.695,32 m2 de edificabilidad para uso industrial y de 14.916,73 m2
para uso terciario.
El uso característico para la edificabilidad industrial representará como mínimo el 75 %
de la superficie edificable. Dentro de este 75 % mínimo, se podrán disponer los usos permitidos asociados al industrial (terciario clase B, comercial y Clase C Oficinas) de acuerdo a
los porcentajes fijados en el apartado de usos permitidos, y sin superar el porcentaje del 50 %
de la superficie edificable que corresponderá al uso industrial.
El uso característico para la edificabilidad terciaria representará como mínimo el 50 %
de la superficie edificable.
BOCM-20240516-64
4. Usos característicos