Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 249

— Clase A-5: Sanitario.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase A-6: Sanitario.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase A-9: Deportivo.
d Situación 2.a. Al aire libre.
— Clase B: Espacios Libres. Todas las situaciones.
— Clase C: Red de Infraestructuras de Comunicación y Transportes. Todas las situaciones.
— Clase D: Red de Servicios Urbanos e Infraestructurales. Todas las situaciones.
— Clase E: Servicios públicos. Todas las situaciones
6. Usos Prohibidos
Aquellos no permitidos.
7. Usos asociados
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General, subordinado y
vinculado al uso característico o permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.

a) El Aprovechamiento Real para cada una de las parcelas, para cada uso y las condiciones de su localización, está definido en el Plano de Ordenación 3 “Aprovechamientos” y según el Cuadro de Edificabilidades adjunto a estas Normas.
b) Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación n.o 4 Alineaciones, alturas máximas y área de movimiento”, del presente Plan Parcial, con
las precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el Proyecto de Urbanización.
c) Altura de la edificación y número de plantas:
La edificación no sobrepasará en ningún punto una altura de cornisa de 22 metros
y 5 plantas.
Para la parcela 14 se podrán establecer condiciones para la ordenación singular del
volumen mediante edificaciones en altura (un máximo de cien metros), a través de
un Estudio de Detalle.
Las alturas libres mínimas serán las establecidas para cada uso y planta en el capítulo 4.o, Normas Generales de Uso de las Normas Urbanísticas del Plan General y
la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones.
d) Condiciones de parcelación:
— Parcela mínima: 4.000 m2.
— Frente mínimo: a cada uno de los linderos a vial público será igual o superior
a 50 metros.
— Condiciones de forma: la forma de la parcela será tal que permita inscribir un
círculo de diámetro igual o superior a 50 metros.
e) Ocupación máxima de parcela:
La ocupación máxima de parcela sobre rasante y bajo rasante será la definida por
el área de movimiento de la edificación en el plano 4 “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”.
No obstante, cuando se produzcan parcelaciones, las edificaciones guardarán un
retranqueo mínimo sobre y bajo rasante de 10 metros a los linderos con viario o
espacio libre público, tal y como establece el plano n.o 4 “Alineaciones, altura
máxima y áreas de movimiento”, y de 10 metros a los linderos con otras parcelas
edificables.
En la zona de retranqueo se admitirán las construcciones que señale la Ordenanza
de Edificación, Construcciones e Instalaciones.

BOCM-20240516-64

8. Intensidad de uso