Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
40 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 247
soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b) El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior
de los cierres estará constituida por elementos visualmente transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.
c) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de una reserva de espacio
capaz de albergar dicha instalación.
10. Plazas de aparcamiento para el servicio de la edificación
La dotación obligatoria en parcela será de 1 plaza por cada 50 m2 edificables, salvo
para el uso docente dedicado a enseñanza superior o universitaria que será de 1 plaza por
cada 35 m2 edificables.
11. Limitaciones Ley de Carreteras
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de
las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos
en la zona de limitación a la edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello
estuviere en contradicción con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras o legislación que le sustituya.
Corresponderá al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento el otorgamiento de autorizaciones relativas a la Autovía A-1 o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre.
SURT-2 “Valdelacasa”
— Ordenanza: “Zona Mixta: Industria-Terciario (M)”.
Artículo 36. Clave de Zona Terciaria (T)
1. Ámbito y características
Comprende las parcelas de suelo. grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan
Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código T.
Grados:
Se establece un único grado, que a continuación se relaciona.
Grado 1.o: Oficinas.
2. Tipología edificatoria
Edificación aislada, resultante de aplicar las determinaciones de estas Normas.
Las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Alcobendas y la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones del 26
de octubre de 2004.
4. Uso característico
Uso Terciario: En cada parcela el uso terciario representará como mínimo el 50 % de
la superficie edificable total. Se incluye como uso característico el Dotacional-Equipamiento. Clase 4 “Administrativo”, y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el uso terciario oficinas”.
BOCM-20240516-64
3. Obras permitidas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024
Pág. 247
soluciones constructivas compatibles con el ajardinamiento y plantación de arbolado de porte suficiente para proporcionar sombra.
b) El cerramiento de parcela tendrá una altura máxima de 2,50 metros. La parte superior
de los cierres estará constituida por elementos visualmente transparentes o setos vegetales. La parte baja solo podrá ser opaca hasta una altura máxima de 1 metro.
c) Ninguna instalación de refrigeración o aparato de aire acondicionado podrá sobresalir del plano de fachada. Se exigirá en cada proyecto de una reserva de espacio
capaz de albergar dicha instalación.
10. Plazas de aparcamiento para el servicio de la edificación
La dotación obligatoria en parcela será de 1 plaza por cada 50 m2 edificables, salvo
para el uso docente dedicado a enseñanza superior o universitaria que será de 1 plaza por
cada 35 m2 edificables.
11. Limitaciones Ley de Carreteras
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de
las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos
en la zona de limitación a la edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello
estuviere en contradicción con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras o legislación que le sustituya.
Corresponderá al Ministerio de Fomento, previo informe del ayuntamiento el otorgamiento de autorizaciones relativas a la Autovía A-1 o a los terrenos y edificaciones colindantes cuando afecte a los elementos de la carretera o a las zonas de dominio público y servidumbre.
SURT-2 “Valdelacasa”
— Ordenanza: “Zona Mixta: Industria-Terciario (M)”.
Artículo 36. Clave de Zona Terciaria (T)
1. Ámbito y características
Comprende las parcelas de suelo. grafiadas en el Plano de Ordenación n.o 2 del Plan
Parcial Calificación y Regulación de los Usos del Suelo como Terciario, código T.
Grados:
Se establece un único grado, que a continuación se relaciona.
Grado 1.o: Oficinas.
2. Tipología edificatoria
Edificación aislada, resultante de aplicar las determinaciones de estas Normas.
Las previstas en el epígrafe 3.2.9, apartado I de las Normas Urbanísticas del PGOU de
Alcobendas y la Ordenanza municipal de edificación, construcciones e instalaciones del 26
de octubre de 2004.
4. Uso característico
Uso Terciario: En cada parcela el uso terciario representará como mínimo el 50 % de
la superficie edificable total. Se incluye como uso característico el Dotacional-Equipamiento. Clase 4 “Administrativo”, y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el uso terciario oficinas”.
BOCM-20240516-64
3. Obras permitidas