Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 246

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

6. Usos Prohibidos
Aquellos no permitidos.
7. Usos asociados
Se permitirá cualquier uso de los contemplados en el Plan General, subordinado y
vinculado al uso característico o permitido para su correcto funcionamiento, quedando integrado funcional y jurídicamente con el mismo. Estos usos asociados cumplirán las condiciones derivadas de su uso que les fuesen de aplicación.
a) El Aprovechamiento Real para cada una de las parcelas, está definido en el Plano
de Ordenación n.o 3 Aprovechamientos y Unidades de Ordenación y según el cuadro de edificabilidades adjunto a estas Normas.
b) Las alineaciones oficiales son las señaladas en el Plano de Ordenación n.o 4 Alineaciones rasantes y ordenación de volúmenes, del presente Plan Parcial, con las
precisiones que en cuanto a rasantes efectúe el Proyecto de Urbanización.
c) Altura máxima.
d Para grados 1.o, 3.o y 4.o, la altura máxima y número de plantas será de 20 metros y 5 plantas (baja más cuatro).
d Para grado 2.o, la altura máxima será de 10 metros y 2 plantas (baja más uno).
d) Condiciones de parcelación:
La parcela mínima será de 5.000 m2 para el grado 3.o, y la correspondiente a cada
unidad de ordenación para el resto de grados. No obstante la parcela correspondiente al grado 4.o, deberá agruparse con la parcela colindante de suelo urbano calificada como zona 5 grado 15 del Plan General, constituyendo una actuación conjunta. La parcela resultante de la agrupación tendrá la consideración de parcela
mínima.
El frente mínimo de parcela a cada uno de los linderos a vial público será igual o
superior a 50 metros.
La forma de la parcela será tal que permita inscribir un círculo de diámetro igual o
superior a 50 metros.
e) Ocupación máxima de parcela.
“El área de movimiento de la edificación sobre rasante para cada unidad de ordenación (H1, C1, C2, T1 y T2), grados 1.o, 2.o y 3.o, será la definida en el plano 4
“Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”. No obstante, cuando se
produzcan parcelaciones, las edificaciones guardarán un retranqueo mínimo sobre
rasante respecto a los linderos con otras parcelas edificables de uso terciario de 10
metros.
La ocupación máxima bajo rasante para las unidades H1, T1 y T2 será la definida
por un retranqueo mínimo de 3 metros a todos los linderos, respetando en todo
momento la línea límite de edificación (Ley 37/2015) respecto de la Autovía A-1,
definida en el Plano 4, “Alineaciones, altura máxima y áreas de movimiento”.
Para grado 4.o lo que determine el Estudio de Detalle.
f) Separación entre edificios:
Deberán respetarse las distancias establecidas en el artículo 7 “separación entre
edificaciones”, de la Ordenanza de Edificación Construcciones e Instalaciones.
La separación de las edificaciones sobre rasante a linderos con otras parcelas no
podrá ser inferior a la mitad de la altura máxima permitida.
g) Regulación de la parcela T-3:
En la parcela T-3 (grado T-4.o) la ordenación de los volúmenes deberá ser objeto
de un estudio de Detalle, que abarcará la parcela mínima resultante de la agrupación de la parcela T-3 y de la parcela colindante de suelo urbano calificada como
zona 5. Grado 15 del PG.
9. Condiciones estéticas y constructivas
a) El espacio libre privado de manzana deberá ajardinarse y plantarse con arbolado
de sombra al menos en un 50 % de su superficie. A tal efecto, en caso de localizarse el aparcamiento bajo el espacio libre privado de parcela deberán adoptarse

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8. Intensidad de uso