Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

Calidad acústica
Los proyectos de edificaciones y de instalaciones, que acompañen a las oportunas licencias municipales, garantizarán el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica (requisitos de aislamiento acústico en función del uso previsto y de los niveles estimados en
ambiente exterior). Se deberán extremar las medidas correctoras de aislamiento acústico en
las edificaciones con aplicación del Documento Básico HR, protección frente al ruido del
CTE, entendiendo que con el cumplimiento de las exigencias del citado documento se garantiza que el edificio es conforme con las exigencias acústicas derivadas de la aplicación
de los objetivos de calidad acústica al espacio interior de las edificaciones incluidas en la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y sus desarrollos reglamentarios.
Limitaciones Ley de Carreteras
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de
las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos
en la zona de limitación a la edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello
estuviere en contradicción con lo establecido en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras o legislación que le sustituya.
3.4. Zona de Uso Terciario con Tolerancia Industrial
Corresponde a las Unidades de Edificación situadas al Oeste del Sector, a lo largo de
la antigua carretera N-1, o carretera de Fuencarral. Su localización y características están
recogidas en los planos 2.2. “Zonificación” y en el 2.7. “Unidades de Edificación. Usos y
Edificabilidades”, con la denominación ZI. Sus parámetros numéricos y de aprovechamiento son los que aparecen en las adjuntas Tablas de Características.
Como excepción a la regla general, las Unidades de Edificación de esta zona no constituyen manzanas, limitadas por suelo de uso público en todo su perímetro, sino solares con
algún lindero a suelo de uso privado.
Definición. Zona de transición, entre las áreas industriales adyacentes al Sector, y los
nuevos usos terciarios y comerciales proyectados. Cumple asimismo una función de “renovación de fachada” a lo largo de la carretera en que se sitúan.
Se trata de un conjunto de edificios fundamentalmente administrativos, pero vinculados a la exposición, distribución y/o comercialización de productos manufacturados, en
los que se podrán efectuar pequeñas operaciones de transformación o reparación.
El concepto arquitectónico en cuanto a libertad de composición dentro de unas alineaciones determinadas es análogo al de la Zona de uso Terciario en general; si bien por la introducción de un mayor abanico de usos cabe esperar también una mayor variedad de tipologías.
Condiciones de Uso
Uso Característico
Uso Terciario: El uso terciario-comercial será el pormenorizado característico, y representará como mínimo el 50 % de la superficie edificable total.

— Clase B: Comercial (para el grupo B 1. Comercio en general).
Para comercio de alimentación límite de 200 m2 por local.
d Situación 1.a. En edificio exclusivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos.
Usos permitidos:
No podrán superar el 50 % de la superficie edificable total.

BOCM-20240516-64

Terciario: