Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 116

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 235

Condiciones de Desarrollo
Será preceptivo, para cada Unidad de Edificación, la redacción de un Proyecto de ejecución que incluya no solo las edificaciones sino también todos los accesos, circulares y
aparcamiento, infraestructuras y espacios libres.
La composición arquitectónica será libre. Las superficies que no computan como edificables se situarán bajo rasante, cuando ello sea compatible con sus requerimientos técnicos o funcionales.
En los Proyectos de ejecución de estas Unidades se podrán disponer, con independencia de las dotaciones obligatorias, aparcamientos en superficie anejos a la Red Viaria, cuyo
diseño se entregará dentro del proyecto conjunto.
Se incluirá, asimismo, un estudio de paisajismo de los espacios interiores de la Unidad, que garantice el adecuado tratamiento de los accesos, circulaciones y aparcamientos
en superficie, el mobiliario urbano, y los porches, cerramientos y estructuras ligeras que se
hayan previsto.
Dotación de plazas de aparcamiento al servicio del edificio
La dotación será de una plaza por cada 50 m2 de suelo edificable, y se situará bajo rasante, al menos en un 80 % de la dotación total. La dotación en superficie recibirá el adecuado tratamiento paisajístico y dispondrá de su propia red viaria interior.
Limitaciones Ley de Carreteras
La franja de terreno comprendida entre las líneas límite de edificación establecidas en
las respectivas márgenes de una vía se denomina zona de limitación a la edificabilidad.
Queda prohibido en esta zona cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, incluidas las que se desarrollen en el subsuelo, o cambio de uso, a excepción de
las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones o instalaciones ya existentes. La clasificación y la calificación de terrenos incluidos
en la zona de limitación a la edificabilidad no podrán ser modificadas en ningún caso si ello
estuviere en contradicción con lo establecido en la Ley 37/2015 de 29 de septiembre de Carreteras o legislación que le sustituya.
3.3. Zona de Uso Terciario
Corresponde a las Unidades de Edificación señaladas con esta denominación en los
planos 2.2 “Zonificación” y 2.7 “Unidades de Edificación. Usos y Edificabilidades”. Están
distribuidas, formando conjuntos, en dos subzonas. Al Norte de la Variante, con la denominación TN y al sur de aquella, con la dominación TS.
Definición: Edificios de uso Terciario-oficinas en manzanas; de composición arquitectónica libre, pero manteniendo alineaciones para crear espacios propios del ensanche urbano.
La amplitud del sólido capaz, en relación con la edificabilidad, permite todo tipo de
soluciones arquitectónicas, desde el diseño en manzana semiabierta, mediante bloques alineaciones a fachada, hasta el planeamiento de un edificio en bloque aislado.
Condiciones de Uso

Uso Terciario-Oficinas: En la zona el uso terciario-oficinas será el pormenorizado característico, y representará como mínimo el 50 % de la superficie edificable total de la zona.
Se incluye como uso característico el dotacional-Equipamiento. Clase 4 “Administrativo”,
y el industrial Clase E “Servicios Empresariales” por su similitud con el uso terciario-oficinas.
Terciario:
— Clase C: Oficinas.
d Situación 1.a. En edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a. sin límite.

BOCM-20240516-64

Uso Característico