Alcobendas (BOCM-20240516-64)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 116

Garaje-aparcamiento.
Los aparcamientos de rotación de titularidad privada, asimilables a actividades industriales de depósito y guarda de vehículos.
— En edificio exclusivo o compartido con otros usos sin limitación de superficie.
Uso Dotacional:
— Clase A-1: Religioso.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, Inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase A-2: Cultural.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, Inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase A-3: Docente.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase 4: Administrativo.
d Situación 1.a. En edificio exclusivo. Categoría 3.a, sin limitación de superficie.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos. Categoría 4.a. sin límite.
— Clase A-5: Sanitario.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 25 % de la superficie edificable.
— Clase A-6: Asistencial.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
— Clase A-9: Deportivo.
d Situación 2.a. En edificio compartido con otros usos, inferior al 50 % de la superficie edificable.
Además de las anteriores, se autorizarán las siguientes actividades en ambos grados A y B:
— Manufacturado de productos, siempre que no sea la actividad exclusiva o claramente dominante.
— Pequeñas actividades de transformación, subordinadas a la actividad principal terciaria, siempre que el volumen no represente más del 10 % y no produzca ningún
tipo de contaminación.
— Reparaciones de todo tipo, siempre que no produzcan ningún tipo de contaminación.
— Actividades de montaje, siempre que no requieran el empleo de maquinaria pesada y no produzcan ningún tipo de contaminación.
— Laboratorios técnicos, de ensayo o investigación, siempre que no produzcan ningún tipo de contaminación.

API-3 “Espino del Cuquillo”

ORDENANZA “EDIFICACIONES PARA EMPLEO TERCIARIO”
Corresponde a zonas en que la edificación se dedique preferentemente a albergar actividades del sector económico terciario, de acuerdo con la clasificación vigente. Su ámbito
de aplicación es el señalado en los planos de proyecto del presente Plan Parcial. Dentro de
esta Ordenanza se considera un único grado, que corresponde a edificación poco densa, de
baja altura y destinada a usos extensivos. Se dispone territorialmente en la parcela T-5.
Las edificabilidades y densidades máximas son las determinaciones en el cuadro del
Anejo A de la Memoria.

BOCM-20240516-64

— Ordenanza “Edificación para empleo Terciario”.