Valdemanco (BOCM-20240516-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza animales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE MAYO DE 2024

Pág. 275

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

VALDEMANCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento
de 17 de enero de 2024 durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA REGULADORA
DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con la declaración universal de los derechos de los animales aprobada por
la UNESCO el 15 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas,
los animales son seres vivos y sensibles que tienen unos derechos que la especie humana
debe respetar. Además, la protección y bienestar de los animales actualmente queda regulado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sobre la base de estos fundamentos, se debe elaborar una ordenanza que, fomentando una mejor comprensión y una
buena convivencia entre los humanos y las especies de animales que viven en el término
municipal, sirva también para incrementar las actuaciones destinadas a sensibilizar a los
propietarios de animales domésticos de sus obligaciones y responsabilidades.
El número de animales domésticos detectado en el término municipal de Valdemanco,
así como la problemática que los mismos pueden conllevar para las personas y bienes, en
relación con su tenencia, estancia, guardia y custodia, motiva la elaboración de la presente
ordenanza que viene a regular la competencia funcional de esta materia en todos aquellos
casos que han promovido quejas justificadas de los vecinos, o cuya regulación se hace necesaria para evitar y solucionar problemas hasta ahora no regulados o sancionados por la
carencia de normativa municipal específica a este respecto.
Se hace pues necesario crear una ordenanza municipal, adaptada a las leyes y normas
legislativas y a la realidad de nuestro municipio, para regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de compañía, ayuda y seguridad que prestan, pero sin olvidar
los aspectos de Salud Pública y posibles molestias causadas por ellos. El derecho de cualquier persona a no ser molestado, cuanto más agredido, por un animal de compañía y las limitaciones del comportamiento de estos en el medio en el que se les ha integrado deben ser
conocidas y respetadas por todos. Por otro lado, los animales tienen derecho a ser protegidos
y recibir un trato digno, y tener en cuenta que la sociedad debe concienciarse del respeto que
merecen todos los seres vivos.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer aquellos
requisitos exigibles en el término municipal de Valdemanco, para la tenencia de animales
de compañía, con la finalidad de conseguir, por un lado, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno y, por otro, la adecuada protección de los animales.
2. La presente ordenanza también tiene por objeto regular la tenencia de animales
potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorga el
Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo por Real Decreto 257/2002, de 22 de marzo. Quedando excluidos de la

BOCM-20240516-82

Disposiciones generales