Madrid (BOCM-20240514-71)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

BOCM-20240514-71

ta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de
financiación privadas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de
concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, que se adjunta a la presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I”.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II”.
Límites:
En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 4.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán
admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000,00 euros. El plazo
máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. Podrá subcontratarse hasta un 50
por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.
En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios serán gastos subvencionables, exclusivamente, los relativos a suministro eléctrico, de agua, de gas o
de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el
inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la entidad, gastos de alquiler de
la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolle habitualmente su actividad y gastos por contratos de servicios de coworking. No
podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de funcionamiento para aquellos
locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid.
En cualquier caso, la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad deberán estar ubicados en el municipio de Madrid. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular
de miembros de la asociación.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.000,00 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
cualquier subvención en régimen de concesión directa otorgada por el Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias durante el ejercicio 2024.
Madrid, a 22 de abril de 2024.—La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán,
Paula Gómez-Angulo Amorós.
(03/7.009/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791