Madrid (BOCM-20240514-71)
Régimen económico. Distrito de Tetuán. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Tetuán
Extracto del decreto de 22 de abril de 2024, de la concejala-presidenta del Distrito de
Tetuán, por el que se aprueba la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Tetuán, que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se
puedan derivar de la situación económica y social actual. Para ello, a través de la presente
convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan
las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria, con el objetivo de dar respuesta a los requerimientos derivados de la situación
económica y social actual, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30
de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 100.000,00
euros, para las dos modalidades, conforma a las cuantías que se establecen a continuación:
— Modalidad de Proyectos: 55.000,00 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 45.000,00
euros.
No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en
orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en
lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá
realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuen-

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N.o 759058