C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240514-43)
Oficina técnica de impulso de la inteligencia artificial –  Orden 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la Administración de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

Pág. 183

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Digitalización
ORDEN 60/2024, de 10 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que
se crea y regula la Oficina Técnica de Impulso de la Inteligencia Artificial en la
Administración de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Digitalización es el órgano responsable de liderar las políticas de digitalización y transformación digital en la Comunidad de Madrid.
La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2023-2026 pretende mejorar la competitividad, eficiencia y bienestar de la sociedad madrileña mediante la adopción de tecnologías avanzadas.
La medida 4 del Eje 1 de la citada Estrategia denominada “Innovación para una administración digital. Inteligencia Artificial”, establece la hoja de ruta de lo que será el desarrollo de la Inteligencia Artificial en la Comunidad de Madrid, una de las tecnologías con
mayor potencial en la Administración. En este sentido, la Comunidad de Madrid ha apostado por la inteligencia artificial como tecnología que ayudará a optimizar y hacer más eficientes y personalizados los servicios públicos. Por esta razón, es urgente y necesario establecer una Oficina Técnica de Impulso a la Inteligencia Artificial que coordine y promueva
su adopción en todas las áreas gubernamentales.
La creación de una Oficina Técnica de Impulso a la Inteligencia Artificial permitirá definir la estrategia, asegurar los recursos y la coordinación de todas las acciones de las consejerías
y organismos dependientes de la Comunidad de Madrid para el uso de la inteligencia artificial,
centralizando los esfuerzos para fomentar su aplicación efectiva en la administración regional.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización y atribuye a esta Consejería la dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de administración digital que se
desarrollen en la Comunidad de Madrid.
Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés general expresado en la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de
Madrid 2023-2026 de apostar por la inteligencia artificial como tecnología que ayudará a optimizar y hacer más eficientes y personalizados los servicios públicos.
De igual manera, se considera que la creación de la Oficina Técnica es el instrumento
más adecuado para consolidar y extender el uso de la Inteligencia Artificial en todos los ámbitos de la administración regional.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para crear un grupo de trabajo operativo, ágil y eficaz para el cumplimiento de sus fines.
En aplicación del principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el resto el
ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, Nacional y de la Unión Europea, generando un marco estable y claro, que facilita su conocimiento y comprensión.
En cumplimiento del principio de transparencia, será objeto de publicación, para general conocimiento y control de la actuación pública, en el Portal de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, la orden cumple con el principio de eficiencia, en la medida en que no impone cargas administrativas y carece de impacto económico en los gastos e ingresos de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, letra d) y 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20240514-43

43