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Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe), de Getafe (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

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tiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad
de Madrid en aquellos procedimientos judiciales en los que sea parte.
Tercero
Los artículos 2.1 de la Ley 3/1999 y 2.3 del Decreto 105/2018, estipulan la necesidad
de suscribir convenio con la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para posibilitar
la asistencia jurídica al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe).
Cuarto
El convenio que ahora se suscribe pretende coadyuvar al cumplimiento de uno de los
fines comunes de ambas partes, cual es el de actuar con sometimiento pleno a la ley y al
Derecho, tal y como exigen los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución española y 3.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
Ley 40/2015), entre otros. Y todo ello, teniendo en cuenta además principios inspiradores
básicos de la actuación del sector público, entre los que se encuentran (artículo 3.1, apartados i), j) y k) de la Ley 40/2015) los de cooperación y colaboración, economía y eficiencia
en la asignación de recursos públicos.
Y de conformidad con ello suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
1. El objeto del presente convenio consiste en establecer un marco regulatorio que
rija la asistencia y asesoramiento jurídico y/o la representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe), a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999 y
su normativa de desarrollo.
2. Los Letrados de la Comunidad de Madrid que asistan al Consorcio Urbanístico
“Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) tendrán encomendada, siempre y cuando no
exista una situación de conflicto de intereses con la Comunidad de Madrid en los términos
establecidos en la cláusula sexta, el asesoramiento jurídico consistente en la emisión de informes y/o la representación y defensa en juicio de los asuntos litigiosos en que esté interesado o sea parte el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) ante
toda clase de órganos jurisdiccionales, en aquellas ocasiones en las que dicha entidad lo requiera expresamente.
La asistencia jurídica no se prestará cuando excepcionalmente, por razones organizativas o de volumen de trabajo, no resulte posible atender las solicitudes formuladas. Esta
imposibilidad, acordada por el titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid,
se comunicará al Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) dentro
de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud de asistencia jurídica.
Segunda
1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en virtud del presente convenio, asume las siguientes obligaciones:
a) Emitir informe jurídico acerca de las consultas que le sean expresamente planteadas.
En el supuesto de que el informe jurídico solicitado lo sea en relación con un pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones particulares de enajenación, el asesoramiento comprenderá igualmente la resolución de cuantas consultas de carácter jurídico pudieran plantearse durante la tramitación del
expediente, desde su inicio y hasta el momento de la adjudicación, así como, en
su caso, la asistencia del Letrado de la Comunidad de Madrid a la mesa de contratación o de licitación.
b) Asumir la representación y defensa del Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica
del Sur” (Tecnogetafe) en aquellos procedimientos judiciales que le sean encomendados, evacuando los distintos trámites orales o escritos en tiempo y forma,

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Obligaciones y compromisos de las partes