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Convenio –  Convenio de 25 de abril de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe), de Getafe (Madrid)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 114

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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CONVENIO de 25 de abril de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y el Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe),
de Getafe (Madrid).
REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia,
Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 39/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de
la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023), en calidad de Presidente del Consorcio Urbanístico “Área
Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe), de Getafe (Madrid), según Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 1 de agosto de 2017, por el que se nombra Presidente y Vocales de determinados Consorcios Urbanísticos, en representación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 3 de agosto de 2017), actuando en
representación del referido consorcio urbanístico.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio
(en adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Área Tecnológica del Sur” (Tecnogetafe) tiene interés en
que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de
asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efec-

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