Madrid (BOCM-20240513-58)
Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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miento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la
modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios
y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del
crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos
Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
La solicitud de la subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la
presente convocatoria.
Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará
una memoria explicativa del proyecto, conforme al modelo que figura como “Anexo I, Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda
según lo estipulado en esta convocatoria.
Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”,
junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II, Memoria sobre pertinencia del gasto”,
y un presupuesto anual estimado de los conceptos para los que solicita subvención, además
de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán
admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 10.000 euros. El plazo
máximo de ejecución de los proyectos y actividades subvencionadas será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
En la modalidad de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual. En ningún caso podrán
imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a
la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.
La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de funcionamiento (suministro eléctrico, de agua, de gas o de teléfono, gastos de conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como gastos por seguros sobre el inmueble o de responsabilidad civil suscritos a nombre de la
entidad) y alquiler, no podrá ser superior a 2.500 euros. Serán desestimadas las peticiones
cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado. Se aportará el presupuesto anual
estimado.
Si se solicita subvención para gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y
equipos informáticos (ordenador, CPU, teclado, ratón, monitor e impresoras), las entidades
habrán de consignar en la solicitud el presupuesto o facturas proforma de los gastos estimados, impuestos incluidos, de cada uno de los conceptos para los que se solicita subvención.
Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto serán desestimadas. La
cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 2.000 euros. Las peticiones de subvención cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

BOCM-20240513-58

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