Madrid (BOCM-20240513-54)
Régimen económico. Distrito de Carabanchel. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Convocatoria ordinaria 2024: el plazo de presentación de solicitudes será de quince
días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 23.2 de la LGS.
Sexto. Otros datos
Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como
solicitud de subvención en la presente convocatoria.
Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una
Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el anexo I.
Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de
subvención, se acompañará cumplimentado el modelo anexo II.
Límites

BOCM-20240513-54

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 6.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.
En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán
financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros
espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.
No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento
para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.
No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 3.500 euros.
La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 1.000 euros.
Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán incompatibles con
otras fuentes de financiación públicas.
Madrid, a 19 de abril de 2024.—El concejal-presidente del Distrito de Carabanchel,
Carlos Izquierdo Torres.
(03/6.924/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791