Alcorcón (BOCM-20240513-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido, en virtud de las competencias que le han sido
delegadas por el presente Decreto, incluidas todas las que sean necesarias para la plena
efectividad del recurso resuelto.
7. Sancionar en materia de tenencia ilícita y consumo público de drogas, cuando de
conformidad con la legislación vigente la sanción le correspondiera a la Alcaldía.
8. Sancionar en materia de tenencia y uso de artificios pirotécnicos en los casos y
cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
9. Sancionar en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en
los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento.
10. Sancionar en materia de Seguridad Ciudadana en los casos y cuantías que sean competencia de la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, según la Ley Orgánica 4/2015.
11. En materia de Protección Civil:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, la dirección y
coordinación de las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones de emergencia en el término municipal, ejerciendo la dirección y gestión sobre esta materia y su personal.
b) Cuantas resoluciones requieran nombramiento y cese de los voluntarios de Protección Civil.
c) Fijar los objetivos, aprobar los plantes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
d) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para este servicio, con la
elaboración de las correspondientes memorias, según lo que se establece en el
apartado decimonoveno.
12. En materia de Seguridad:
a) Bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, ostentar la superior dirección de la Policía Municipal y de sus miembros, sometido exclusivamente a la jefatura del Alcalde.
b) El establecimiento de las directrices generales de acción de los Servicios de Seguridad.
c) El establecimiento de las unidades, departamentos y servicios que sean necesarios
para el funcionamiento de la Policía Municipal, así como la regulación de su funcionamiento y asignación de recursos de cada una de ellas, en directa coordinación con la Jefatura de la misma.
d) La coordinación de la Policía Local con los restantes servicios que se integran en
la Concejalía, Servicio de Protección de Incendios y Voluntarios de Protección
Civil.
e) La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los
Servicios de Policía Local.
f) La aprobación de la Memoria que pueda ser efectuada por los servicios de Seguridad,
para su incorporación a la Memoria establecida en el apartado decimonoveno.
13. En materia del Servicio de Extinción de Incendios:
a) Ejercer la dirección y gestión sobre estas materias y su personal, bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana
b) Fijar los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como los recursos necesarios para su gestión, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes
y bajo la supervisión del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana
c) Ordenar el envío de efectivos y material del Servicio de Extinción de Incendios a
cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro,
que por su magnitud revista el carácter de catástrofe, previa autorización del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana.
d) Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, ejercer la representación e inspección en estas materias.
e) Evaluar la ejecución de los planes de actuación fijados para dicho servicio, con la
elaboración de las correspondientes Memorias, según se establece en el apartado
decimonoveno.
14. La aplicación, a través de las jefaturas de los servicios de Policía Local, de Extinción de Incendios y de Protección Civil, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del
personal adscrito a los tres servicios referidos.

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