Alcorcón (BOCM-20240513-61)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 2198/2024, con fecha 21 de
marzo de 2024, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1. Bajo la superior dirección del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, la gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial perteneciente a los Cuerpos de Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios y Protección Civil con las facultades para proponer la imposición de sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que
sean procedentes o proponer al concejal-delegado de Seguridad Ciudadana las solicitudes de
trabajos extraordinarios o especiales a formular ante la Junta de Gobierno Local y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de menciones honoríficas, felicitaciones y premios cuando
correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la Dirección General.
2. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, las facultades
precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios que afecten a materias propias
de esta Dirección General, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro
Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto
para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes municipales, deberán ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para la disposición del
gasto o la disposición del bien, en los restantes supuestos serán autorizados por el concejaldelegado de Seguridad Ciudadana. La suscripción del convenio corresponderá en todo
caso, a la Alcaldía-Presidencia.
3. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, las facultades
necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos,
para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de
cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Concejalía en las materias de la competencia de esta Dirección General. Si la obtención de dicha
subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación por
el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a
la Alcaldía-Presidencia.
4. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, la conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Concejalía en las materias competencia de esta Dirección General, acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior
aprobación por el Órgano competente de la Corporación.
5. Indistintamente con el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, la justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias correspondientes a esta Dirección General. Igualmente, cuando se trate de Convenios que afecten a estas materias y requieran
justificación del cumplimiento del Convenio, ante el tercero firmante del mismo con este
Ayuntamiento.

BOCM-20240513-61

«Primero.—Revocar la delegación de facultades efectuada mediante decreto emitido
el 7 de septiembre de 2023 a favor del concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, D. David López Martín, con motivo del cese de D. Luis Miguel Palacios Arduengo, en su condición de Director General de Seguridad y Emergencias.
Segundo.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 158 del Reglamento Orgánico Municipal a los Directores Generales, en el ámbito de las competencias delimitadas en
los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana, a la
que se adscribe la Dirección General de Seguridad y Emergencias, delegar al titular de este
puesto directivo las siguientes: