Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20240513-94)
Organización y funcionamiento. Convenio interadministrativo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE MAYO DE 2024

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BOCM-20240513-94

parte de la Secretaría Intervención municipal en su competencia de fiscalización interna de las
gestión económica, presupuestaria y financiera de las cuentas de la Mancomunidad.
4.2. Justificación de las actuaciones y gastos realizados:
a) Compromisos que no comprenden aportación financiera: se elaborará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de los compromisos acordados,
con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos o el
establecimiento de otros procedimientos alternativos de comprobación del cumplimiento de los compromisos acordados.
b) Compromisos que sí incluyen aportación financiera: al término de los trabajos de
asesoramiento realizados se emitirá, por parte de la Secretaría Intervención, un
certificado respecto de los gastos ocasionados como consecuencia de la ejecución
del presente Convenio.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.—Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no
suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
Sexta. Plazo de vigencia del Convenio.—El presente Convenio de Colaboración estará vigente desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de un año prorrogable por
otro más y en tanto en cuanto esta Mancomunidad no disponga de personal propio que pueda desarrollar las tareas anteriormente descritas.
Séptima. Extinción del Convenio.—El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Serán causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio incluyendo sus posibles
prórrogas.
— El acuerdo unánime de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
— Por declaración judicial de nulidad.
— Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Octava. Régimen jurídico y resolución de controversias.—El presente Convenio de
Colaboración tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse, de mutuo acuerdo.
Intentada sin éxito la vía anterior, competerá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa».
De conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta Mancomunidad.
Sevilla la Nueva, a 25 de abril de 2024.—El presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/6.770/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791