Mancomunidad Intermunicipal de Servicios El Alberche (BOCM-20240513-94)
Organización y funcionamiento. Convenio interadministrativo
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BOCM

LUNES 13 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 113

mente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio. El cuál se regirá por las
siguientes cláusulas:
Primera. Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto.—Mediante
la suscripción del presente Convenio Interadministrativo se pretende asesorar técnicamente a la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” para la consecución de las finalidades
descritas en los antecedentes. Considerando que el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva forma parte de esta Mancomunidad se consigue y persigue un fin común y de interés general
al facilitar un adecuado asesoramiento técnico de esta Mancomunidad lo cual redunda, sin
duda alguna, en beneficio de todos los municipios miembros de la misma.
El presente Convenio tiene por objeto plasmar las condiciones por las cuales se llevará
a cabo la colaboración entre la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” y el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva para llevar a cabo el desarrollo de las funciones de asesoramiento y
realización de los trabajos técnicos relacionados con el objeto del presente Convenio.
Para ello las partes firmantes se comprometen a lo siguiente: coordinar al personal funcionario y laboral correspondiente a cada una de las Administraciones implicadas para que
se pueda desarrollar con normalidad los trabajos de asesoramiento y asistencia técnica necesaria para la consecución de los fines descritos en el presente Convenio. En este sentido,
la Mancomunidad de Servicios “El Alberche” también se compromete a retribuir, en forma
de gratificación, el trabajo desempeñado por el personal técnico perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Segunda. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.—Para
la consecución de los fines del presente Convenio Interadministrativo el Ayuntamiento de
Sevilla la Nueva se compromete a facilitar y poner a disposición de la Mancomunidad de
Servicios “El Alberche” sus instalaciones y medios personales y técnicos necesarios. Dichos trabajos se llevarán a cabo de forma puntual y esporádica cuando, por necesidades del
servicio, así se requiera en el horario y días estrictamente necesarios para la consecución de
los objetivos pretendidos desarrollándose dichos trabajos en las dependencias municipales
del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en las que podrá hacer uso de todos los medios materiales que fueran precisos para el desarrollo de dichos trabajos técnicos.
En contraprestación de todo lo anterior y con el objeto de gratificar los trabajos desarrollados por el personal técnico del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, la Mancomunidad
se compromete a aportar a un importe de 450 euros brutos mensuales para el cumplimiento de los fines del Convenio. Dicho importe bruto se pagará de una sola vez a favor del
Ayuntamiento de Sevilla la Nueva que, a su vez, lo ingresará a favor de su personal técnico municipal que haya desarrollado los citados trabajos de asesoramiento en concepto de
gratificación.
Dichos pagos se llevarán a cabo durante el tiempo que permanezca vigente el presente Convenio cuya duración se ha establecido en un período de un año prorrogable por otro
más y en tanto en cuanto esta Mancomunidad no disponga de personal propio que pueda
desarrollar las tareas objeto del presente Convenio.
En orden a hacer frente a este compromiso económico, el Presupuesto de esta Mancomunidad de Servicios “El Alberche” ha previsto consignación presupuestaria adecuada y
suficiente en el estado de Gastos del Presupuesto de esta Mancomunidad para el presente
ejercicio económico 2024, en la aplicación presupuestaria 920.151.00, Administración General. Incentivos al Rendimiento. Gratificaciones. Dicho Presupuesto aprobado inicialmente está, en la actualidad, pendiente de su aprobación definitiva y entrada en vigor.
Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio, susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos que siendo
correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.
Tercera. Consecuencias por incumplimientos de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.—El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio.
4.1. Comisión de seguimiento:
Debido a la escasa cuantía y duración del presente Convenio no será necesario el establecimiento y creación de una Comisión de Seguimiento de los trabajos de asesoramiento y
asistencia técnica desarrollados sin perjuicio del control, a posteriori, que se desarrollará por

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