C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240513-29)
Bien de interés patrimonial –  Orden 828/2024, de 6 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declara Bien de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Hidráulico de La Poza, en Pozuelo de Alarcón (Madrid).
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

LUNES 13 DE MAYO DE 2024

Pág. 105

4. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico
que constituyan parte esencial de su historia
No constan bienes muebles relevantes relacionados directamente con el viaje de agua,
fuente o lavadero.
B) Valores que justifican la declaración del bien
El conjunto objeto de declaración es un vestigio de especial significación que ejemplificaba la tecnología aplicada en la construcción de los viajes de agua como sistema de captación mediante filtración de recursos hídricos en el subsuelo, para su traslado desde los
manaderos o fuentes del Arroyo de las Pozas hasta el núcleo de población de Pozuelo de
Alarcón, proyectado desde su origen para surtir de agua al lavadero y a la fuente de La Poza
o de los Cuatro Caños.
Cuenta asimismo con valores arqueológicos, tanto en lo que respecta al trazado reconocido del viaje como a la existencia de galerías o canalizaciones soterradas entre dichos
elementos que conducirían el agua, pues fuente y el lavadero se ubican separados del viaje
de agua a 65 metros de distancia. La documentación futura de esta configuración permitirá
ampliar la información sobre este tipo de infraestructuras.
El viaje de agua, la fuente y el lavadero, constituyen un hito paisajístico en la villa de
Pozuelo de Alarcón, además de haber orientado la morfología urbana del municipio junto
con el arroyo de Pozuelo en este sector de la población.
A los valores materiales e históricos del conjunto se une, asimismo, su configuración
como elemento identitario y expresión de la memoria colectiva de todos los ciudadanos de
Pozuelo de Alarcón, al constituir un espacio comunal en el que los habitantes del municipio acudían a por agua y utilizaban como elemento de reunión social.
C) Delimitación del entorno afectado
El entorno afectado queda delimitado por la línea, grafiada en el plano en F) y que
comprende las siguientes coordenadas (UTM ETRS 89):
0. 430525,34 - 4476578,83.
1. 430530,74 - 4476573,08.
2. 430531,90 - 4476567,27.
3. 430527,89 - 4476555,95.
4. 430495,71 - 4476523,49.
5. 430452,00 - 4476473,63.
6. 430417,23 - 4476455,34.
7. 430321,24 - 4476389,50.
8. 430185,01 - 4476295,24.
9. 430198,93 - 4476273,65.
10. 430109,96 - 4476215,77.
11. 430082,99 - 4476236,65.
12. 430067,63 - 4476260,09.
13. 430076,61 - 4476279,20.
14. 430156,26 - 4476337,15.
15. 430169,77 - 4476318,74.
16. 430262,11 - 4476382,26.
17. 430299,68 - 4476407,09.
18. 430413,04 - 4476486,99.
19. 430439,35 - 4476509,92.
20. 430464,36 - 4476540,89.
21. 430468,66 - 4476552,36.
22. 430495,93 - 4476580,12.
23. 430525,34 - 4476578,83.
El entorno delimitado afecta asimismo a las siguientes parcelas catastrales:
0363101VK3706S, 0363104VK3706S, 0467036VK3706N, 0467026VK3706N,
0467027VK3706N, 0467028VK3706N, 0467029VK3706N.

BOCM-20240513-29

1. Descripción literal