C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

en cuenta que debe computarse cada asignación específica y únicamente a la subespecialidad, turno general o justicia gratuita/oficio concreto para cada perito.
Motivos de rechazo en la “desasignaciones”: si un perito ha sido designado, pero por
“razones ajenas a él” se desasigna, se considerará como “no designado” tanto para aquellas
del año en curso como las del año anterior, y pasará a ocupar el puesto que le corresponda
en los listados del año en curso y siguiente.
Por el contrario, si un perito rechaza una designación sin causa justificada, se considerará designado tanto para las del año en curso como las de los ejercicios anteriores; quedando detallado seguidamente los supuestos que se consideran justificados o injustificados y
sus efectos en la aplicación informática DPER.
I. Se catalogan como causas justificadas para no aceptar o no realizar la pericia para
la que el perito ha sido designado, sin que por ello corra el turno correspondiente en las posteriores designaciones:
— No depositar la parte correspondiente la provisión fondos interesada por el perito
asignado.
— La prueba pericial interesada es dejada sin efecto por S. S.a.
— Por desistimiento de la prueba por la parte proponente.
— Incompatibilidad del perito con algunas de las partes.
— Recusación del perito por alguna de las partes.
— El error en la asignación de perito o en la solicitud del mismo.
— Figura asignado anteriormente en el mismo procedimiento.
— Otros. No corre turno.
II. Como causas justificadas que conllevan la baja provisional en la bolsa de peritos
y en la aplicación informática (DPER) así como que se deje sin efecto la asignación efectuada, procediendo su reincorporación previa comunicación por parte del perito de la desaparición de la causa que lo motivo mediante correo electrónico a la dirección correspondiente de la Oficina de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
tsj.peritos@madrid.org , se catalogan las siguientes:
— Baja laboral del perito.
— Por enfermedad del perito.
— Por enfermedad o cuidado de un familiar.
— Jubilado.
— Baja como perito.
— Fallecimiento perito.
III. Por último, como causas injustificadas de la no aceptación y que conllevan la
pérdida del turno correspondiente, se catalogan las siguientes:
— Por exceso de trabajo.
— Por trabajar por cuenta ajena.
— Sin especificar o por razones personales.
— Por no sentirse capacitado.
— Por residir o encontrarse fuera de Madrid.
— Por ser imposible su localización/citado no compareció.
— No aceptación honorarios por consejería de justicia salvo supuestos excepcionales.
— No aceptación honorarios por las partes.
— Otros. Corre turno.
— No pertenecer al Turno de Justicia Gratuita/Oficio.
d Para este supuesto el perito deberá solicitar su baja enviando mensaje al correo
electrónico de este servicio: tsj.peritos@madrid.org
— Carecer de titulación de la subespecialidad:
d Para este supuesto se procederá automáticamente a la baja de la bolsa en la subespecialidad, sin perjuicio de poder solicitar el perito su reincorporación de
forma motivada al correo electrónico de este Servicio: tsj.peritos@madrid.org
o
9. Junto con el resultado del sorteo se comunicará a los Decanatos la existencia
de una guía general confeccionada por esta Secretaria de Gobierno informando de los
supuestos que están excluidos de la asignación de peritos a través de la aplicación informática DPER, así como de las Oficinas de peritos que realizan dichos supuestos de justi-

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