C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-17)
Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

establecidos por los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid anteriormente referidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que
dispone: “En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una
lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de
cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de
ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo”.
2.o El Servicio mencionado es de carácter no orgánico y voluntario. Su ámbito es
autonómico, correspondiendo su dirección al Secretario Coordinador Provincial de
Madrid, bajo la dependencia directa del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid.
3.o El mencionado Servicio asumirá la labor centralizada de obtención de listados,
confección de listas anuales, sorteo anual, y asignación judicial de perito a cualquier Juzgado, Sala o Sección de la Comunidad de Madrid dependiente del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que lo precisase, no estando entre sus funciones la designación
de administradores concursales.
4.o La Administración competente, los Colegios y demás Asociaciones e Institutos
deberán remitir sus listados al Servicio Común antes del 15 de enero de cada año. Fuera de
este plazo no se aceptarían nuevas listas. Al efecto previamente a esa fecha se procederá a
la difusión pertinente recabando la remisión de listados a los Colegios, Asociaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se
empleará el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID).
5.o La remisión de listados alfabéticos se realizará en el formato homologado por el
Servicio a la dirección de correo electrónico que al efecto se habiliten y difundan a través
del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo especificar en todo caso:
— Especialidad y subespecialidad.
— Turno General y/o Turno Justicia Gratuita/Oficio.
— Datos para contactar con los profesionales.
— Colegiado o Asociado.
6.o En la segunda quincena del mes de enero de cada año se procederá a practicar un
sorteo respecto de todas las listas remitidas en plazo y en el formato establecido, procurándose que la relación sea única para cada profesión o actividad, estableciéndose un listado para
los Colegios Profesionales y subsidiariamente otro listado para profesionales no colegiados
para aquellos supuestos que no existan colegios, conforme al artículo 341 de la L. E. Civ.
7.o La fecha y lugar del sorteo se comunicará con antelación suficiente a los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales de la Comunidad de Madrid, a los
Decanatos de los partidos judiciales de la periferia, y a la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid, como entidad colaboradora con el Tribunal Superior de Justicia, a los
que asimismo se informará del resultado del sorteo, del que se levantará la oportuna acta
por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o por el Letrado
Administración de Justicia en quien delegue.
El sorteo determinará la letra a partir de la cual será llamado el primer perito de cada
lista en función de su primer apellido, continuándose a partir de él por orden alfabético correlativo y teniendo en cuenta los factores correctores que se detallan en el siguiente punto.
La letra obtenida del sorteo entrará en funcionamiento en la aplicación informática de
asignación de peritos (DPER) el día 1 de febrero de cada año.
8.o Cada año se creará una base de datos en la aplicación informática DPER, nueva e independiente del año anterior, compuesta por un lado con los listados de peritos que
remitan los Colegios Profesionales y por otro con los profesionales no colegiados (Asociaciones e Institutos profesionales, etc.), teniendo en cuenta para su configuración y como criterio corrector para cada uno de los listados y dentro de ellos las especialidades y subespecialidades, los siguientes:
a) Letra del sorteo para el año indicado.
b) Especialidad-subespecialidad.
c) Número de designaciones realizadas en el año inmediatamente anterior, así como
las designaciones en el año en curso para cada subespecialidad y turno; teniendo

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BOCM-20240510-17

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