Mejorada del Campo (BOCM-20240510-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público
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B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

7. Los duplicados de las tarjetas magnéticas y pulseras de acceso por los tornos tendrán un coste de 6,00 euros.
8. En el caso de las actividades físicas dirigidas el impago de dos cuotas/recibos correspondientes a una o a varias actividades dará lugar a la baja automática del usuario en su
actividad, quedando en “pendiente de pago” las cuotas devueltas y los gastos bancarios ocasionados por la devolución de recibos. El usuario perderá su plaza.
Si las cuotas devueltas son abonadas de inmediato, el alumno podrá continuar su actividad; en caso de que el alumno deje de asistir, no podrá volver a hacer uso de las instalaciones deportivas en tanto en cuanto no liquide la deuda. Para aquellas actividades con cuota de “matrícula” además, deberá pagarla si excede el tiempo establecido de 6 meses.
9. Las deudas por los precios públicos establecidos en esta Ordenanza podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos
meses desde su vencimiento en período voluntario.
Art. 8. Bajas y devoluciones.—1. En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarse en las Oficinas del Servicio Municipal de Deportes, y/o en la Piscina Municipal Cubierta, cumplimentando el correspondiente impreso de baja antes de 20 de cada
mes en curso para no pagar la cuota del mes siguiente.
No se admiten bajas por vía telefónica.
2. El impago de un recibo supone la baja definitiva en la actividad correspondiente,
pudiendo disponer el Servicio Municipal de Deportes de la plaza para un nuevo usuario. No
podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario, o en su caso, sus tutores, que tengan algún recibo pendiente de pago. En el caso de Abonados y de Actividades para Abonados si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de dos meses, la baja
de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dos meses.
3. En ningún caso se devolverá el importe de la reserva de plaza para las actividades
deportivas. La cantidad pagada como reserva de plaza para una actividad no es aplicable a
otra en caso de baja de la primera.
4. Las devoluciones siempre hacen referencia a las actividades que han sido cobradas con anterioridad.
5. Con carácter general procederá la devolución cuando se hayan realizado cobros
indebidos derivados de causas no imputables al usuario:
— Errores en la inscripción, recibos duplicados, anulación de cursos.
— Cambio de una actividad por otra de precio inferior.
6. Bajas antes del comienzo de la actividad.
Procede la devolución si la baja se realiza antes del inicio de la actividad.
La cantidad a devolver será el importe pagado menos 12 euros, que se destinarán a
compensar los gastos originados en el proceso administrativo.
Gastos de Gestión por Baja antes del inicio de la actividad: 12,00 euros.
7. Bajas una vez iniciada la actividad.
Sólo se devolverá parte de las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del
alumno, traslado de domicilio a otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave). Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja
se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado de empresa, etc.
8. Actividades en el caso de uso de instalaciones deportivas.
Una vez adquirido el ticket, no se admitirán devoluciones. La imposibilidad del uso de
la instalación por causas técnicas del Servicio Municipal de Deportes será la única causa
admisible para la devolución del importe.
9. Actividades con Tarjetas de Abonado.
Una vez iniciada la actividad: Sólo se devolverá la parte no prestada, proporcional de
las cuotas pagadas por anticipado cuando el usuario solicite la baja en base a circunstancias
ajenas a su voluntad (enfermedad grave o prolongada del alumno, traslado de domicilio a
otros municipios, horario laboral incompatible con las clases, y situación familiar grave).
Las circunstancias que se aleguen como motivo de la baja se justificarán mediante los correspondientes documentos legales, justificante médico, certificado del padrón, certificado
de empresa, etc.
10. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

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