Mejorada del Campo (BOCM-20240510-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal precio público
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 308

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Infantil: menores hasta 17 años. Menores hasta 3 años no pagan entrada y todos deberán permanecer acompañados obligatoriamente por un adulto mayor de edad.
Adulto: 18 años en adelante.
Bonos: son válidos de lunes a domingos y festivos. Se podrán utilizar tanto en la Piscina de verano como en la Piscina Cubierta.
6.4. Campamento urbano.
En las actividades contenidas en este apartado no se aplicarán los descuentos y bonificaciones detallados en el artículo 5 de esta Ordenanza).
CUOTA

MATRÍCULA

SEGURO

Periodo especial junio y/o septiembre

CAMPAMENTO URBANO DE VERANO

50,00 €

5,00 €

12,00 €

1 periodo

90,00 €

5,00 €

12,00 €

Acogida mañanas y Desayuno/semana

16,00 €

5,00 €

Acogida mañanas y Desayuno/1 Periodo

26,00 €

5,00 €

Acogida Tardes campamento urbano 1 h diaria (15:00 a 16:00h)/sem

5,00 €

Acogida Tardes campamento urbano 2 h diarias (15:00 a 17:00h/sem

9,50 €

Comedor/ coste/día

6,50 €

Las inscripciones a los campamentos urbanos se establecen por períodos. Cada temporada se especificarán los días que comprende cada período al no ser los mismos cada año.
Los fines de semana y días festivos no están incluidos en los Campamentos Urbanos
de Verano.
Las inscripciones de los campamentos urbanos de verano que se presenten fuera del
plazo establecido de inscripción se aplicará un recargo del 30%; dichas inscripciones generan cambios de planificación de la actividad, produciendo unos costes más elevados de la
misma. Se podrán atender siempre y cuando existan plazas vacantes en el grupo de destino
y siempre bajo petición escrita y debidamente justificada dirigida a la Coordinación del
Campamento.
1. Comedor. El Ayuntamiento de Mejorada del Campo, dentro de los servicios que
ofrece a la ciudadanía a los inscritos en el Campamento Urbano Municipal de verano, incluye el servicio de comedor a todos aquellos alumnos que lo soliciten.
CUOTA

MATRÍCULA

SEGURO



Art. 7. Obligación de pago y normas de gestión.—1. La obligación del pago de los
precios públicos regulados en esta Ordenanza nace con la utilización de las instalaciones y
servicios anteriormente detallados en el artículo 6.
No obstante, si el servicio quedara interrumpido o suspendido por decisión del Servicio o del Ayuntamiento, por causa de fuerza mayor, por alguna medida normativa de aplicación obligatoria o por cualquier otra circunstancia que responda a causas no imputables
al obligado al pago, se suspenderá o interrumpirá la obligación de pago durante el tiempo
que el servicio o actividad esté inactiva; reanudándose la obligación de pago en el momento de reanudarse la prestación efectiva. En su caso, procederá la devolución del importe satisfecho correspondiente al período durante el que no se prestó o desarrolló el servicio o la
actividad cuando se motive en alguna de las indicadas causas, quedando excluidas las climatológicas.
2. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la
Administración del Servicio.
3. Para considerar empadronado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales excepto si se demuestra documentalmente que los
padres viven fuera de la Comunidad de Madrid.
4. Tratándose de actividades físicas dirigidas, a instancia del interesado, se formaliza la inscripción. Una vez inscrito/a y abonado el coste de la matrícula y primera cuota, que
se hará con tarjeta bancaria, los sucesivos pagos serán mediante recibo domiciliado dentro
de los diez primeros días de cada período natural de tiempo señalado en las tarifas.
5. En ningún caso se pueden iniciar las actividades sin haber realizado la necesaria
inscripción.
6. Uso de instalaciones: El pago se hará en los puntos designados en cada caso, antes de que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto.

BOCM-20240510-69

CAMPAMENTO URBANO DE VERANO
Comedor/ coste/día