Fuenlabrada (BOCM-20240510-66)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

— Reforma de cocinas para convertirlas en espacios accesibles conforme a la normativa, incluyendo la adaptación de mobiliario de cocina y electrodomésticos para
transformarlos en elementos accesibles conforme a la normativa.
— Reformas en otros espacios de las viviendas que mejoren la accesibilidad.
— Ampliación de puertas de paso y zonas de circulación conforme a la normativa,
incluso sustitución de puertas abatibles por puertas correderas.
— Instalación de maquinaria o dispositivos mecánicos homologados para eliminar
barreras arquitectónicas en el interior de viviendas (salva escaleras, aparatos
elevadores, etc.).
— La instalación de elementos de información o de aviso tales como pavimento y
encaminamientos podotáctiles, señales luminosas o sonoras que permitan la
orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
— Adquisición e instalación en las viviendas de equipamientos técnicos (instrumentos
de asistencia e intervención sociosanitaria) tecnológicos (equipamiento informático,
audiovisual y software necesario para la conectividad) y mobiliario relacionado con
la intervención sociosanitaria.
No serán subvencionables:
— Las obras en viviendas particulares que tengan por objeto actuaciones de mera
estética, o que no supongan una accesibilidad de la vivienda, ni favorezca su
autonomía.
— Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios existentes de uso residencial vivienda.
— Las obras que supongan ampliación de la vivienda habitual.
La cuantía de las ayudas dependerá de la renta de los solicitantes:
— La subvención a conceder será de un setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma
total del gasto subvencionable de las actuaciones, con un límite máximo de tres
mil trescientos setenta y cinco euros: 3.375 euros.
— Para las unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400
euros) la subvención podrá alcanzar el 100 % de las actuaciones y hasta un total
de 4.500 euros.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones asciende a 746.414,32
euros y está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23111-78903 del
presupuesto municipal 2024.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y
documentación preceptiva (detallada en el artículo 12 de la convocatoria) se inicia desde el
día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finaliza el día 15 de octubre de 2024, o hasta que se agote el crédito. El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la
presente convocatoria (Anexo I), estará disponible en la web municipal. Se puede realizar
la solicitud de manera telemática o presencial:
— Registro Telemático: Se realizará mediante de una instancia general conjuntamente con el Anexo I y resto de anexos, además de la documentación a aportar vía telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada
https://sede.ayto-fuenlabrada.es y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de
Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
— Registro Presencial: Se realizará, preferentemente en los centros de servicios
sociales, en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación,
se requerirá al solicitante para que subsane, en el plazo máximo de 10 días hábiles, los

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