Madrid (BOCM-20240510-60)
Régimen económico. Distrito de Chamberí. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Chamberí
Extracto del decreto de 15 de abril de 2024, del concejal-presidente del Distrito de
Chamberí, por el que se aprueba la Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del
Asociacionismo del Distrito de Chamberí, en la anualidad 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el
Distrito de Chamberí y estén inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la
Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el
Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30
de octubre de 2013 (OBRGS), modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2017.
Segundo. Objeto.—La promoción del tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia
participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2024, así como paliar las posibles consecuencias negativas
que se puedan derivar de la situación económica y social actual.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases Reguladoras de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2024, en el Distrito de Chamberí,
aprobadas por Decreto del Concejal Presidente del Distrito de Chamberí, de fecha 15 de
abril de 2024, publicadas junto con sus Anexos en sede electrónica www.madrid.es y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Cuarto. Cuantía.—1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 50.000
euros, que se distribuirán de la siguiente forma:
— Modalidad de Proyectos: 28.845 euros.
— Modalidad de Gastos de funcionamientos de sedes sociales u otros espacios: 21.155
euros, cuyo desglose es el siguiente:
d Gastos de funcionamiento y alquiler de sede social y otros espacios: 16.345
euros.
d Gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos: 4.810
euros.
De conformidad con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima que se estima en este apartado tiene carácter estimado por lo
que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto
en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el
importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20240510-60

BDNS (Identif.): 755466-755467