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Convenio –  Convenio de 8 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y Prodigioso Volcán, S. L., para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

B) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, la asistencia a las mismas,
realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por Prodigioso Volcán, S. L., si una
vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
C) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de Prodigioso Volcán, S. L.
D) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor asignado
por Prodigioso Volcán S. L., si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se
estimase conveniente dicha revisión.
Cuarta

A) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.
B) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las
actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas en un plazo máximo de 5 días hábiles, a la Escuela Superior de
Diseño un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma
individualizada.
C) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.
D) Facilitar al profesor-tutor de la Escuela Superior de Diseño el acceso a los centros
de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.
E) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor
del centro educativo, si, una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.
F) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.
G) Dotar al estudiante de todos los medios necesarios para la realización de las prácticas de forma no presencial.
H) Suministrar al alumno en régimen de préstamo hasta la finalización de las prácticas el equipo y/o material informático necesario para la correcta realización de las
prácticas de forma no presencial. Cuando por su volumen o por circunstancias personales del alumno debidamente justificadas fuera necesario, el traslado e instalación
de dicho material, así como su posterior retirada una vez finalizadas las prácticas será
por cuenta de Prodigioso Volcán, S. L.
I) Cuando por cualquier circunstancia personal del alumno debidamente justificada
fuera necesario, Prodigioso Volcán, S. L., suministrará en régimen de préstamo
hasta la finalización de las prácticas un escritorio, una silla ergonómica o cualquier otro equipamiento necesario para la correcta realización de las prácticas. El
traslado e instalación de dicho material, así como su posterior retirada una vez finalizadas las practicas, será por cuenta de Prodigioso Volcán, S. L.
J) El equipo y/o material informático suministrado en régimen de préstamo hasta la
finalización de las prácticas incluirá todos los programas, licencias y plataformas
necesarias para que el alumno pueda desempeñar correctamente su función.
K) Prodigioso Volcán, S. L., deberá dar el necesario soporte material e informático al
alumno en prácticas para la correcta realización de las mismas, así mismo deberá
proporcionarle un correo electrónico corporativo y darle acceso a alguna aplicación,
foro o mensajería instantánea para solucionar las dudas o cuestiones pertinentes.
L) El tutor de prácticas informará a la Escuela Superior de Diseño, dentro de los 5 primeros días del mes, los días efectivos de prácticas realizadas por los estudiantes
en el mes anterior a los efectos de darles de alta en el sistema de la Seguridad
Social, acorde a lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

BOCM-20240510-28

Compromisos de Prodigioso Volcán, S. L.