B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240510-1)
Concurso de traslados –  Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, anunciado por Resolución de 27 de septiembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 111

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y
Administrativa, el 17 de mayo de 2024, viernes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 21 de mayo de 2024, martes.
Sexto
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no
hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica
cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica
cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias,
Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será
de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como
si es el de destino. El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a
los interesados/as, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del
funcionario/a a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de
servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la Administración
competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Séptimo
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación de
servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a
los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Resolución en
el “Boletín Oficial del Estado”. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro
Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio
de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en
su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza
de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar a la Administración de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si esta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se
les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.

Octavo
Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 13 o 17 de mayo en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber

BOCM-20240510-1

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.