C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240510-19)
Conciertos educativos –  Orden 1938/2024, de 25 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, relativa a la modificación de los módulos económicos para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los ejercicios 2023 y 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Las organizaciones empresariales negociadoras del VII Convenio Colectivo de empresas
de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la enseñanza concertada, han solicitado el 13 de marzo de 2024 a la administración educativa madrileña el
pago a cuenta del abono de los incrementos retributivos, con efectos desde el 1 de enero del
ejercicio 2023.
La Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ha emitido informe favorable con fecha 22 de abril de 2024.
Por todo ello, a tenor de lo establecido en los artículos 48.1.a) de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la orden es establecer los nuevos importes de los módulos económicos
para la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en los
ejercicios 2023 y 2024, que son los que figuran en los anexos de la presente orden.
Segundo
Aplicación
Los módulos económicos que figuran en los anexos de la presente orden serán de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2023 y 1 de enero de 2024, respectivamente, y se incluirán a partir de la nómina correspondiente al mes de abril de 2024, en
las cuantías que todavía no han sido abonadas.
Tercero
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el
plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Madrid, a 25 de abril de 2024.

BOCM-20240510-19

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO