C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 111

Artículo 2
Régimen jurídico. Ayudas “de minimis”
1. Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo
dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de
Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. Asimismo, estas subvenciones quedan sometidas al régimen “de minimis”, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” núm. 2831,
de 15 de diciembre de 2023) por lo que el importe total de las ayudas “de minimis” concedidas por un Estado miembro a una única empresa, no excederá de 300.000 euros durante
cualquier período de tres años.
Por lo tanto, antes de conceder la subvención a que se refiere la presente Orden, la entidad que la haya solicitado deberá aportar una declaración referente a todas las demás ayudas “de minimis” recibidas durante tres años anteriores y durante el año en curso, a efectos
de que la Administración concedente pueda comprobar que la concesión de esta subvención
no dará lugar a que el importe total de las ayudas “de minimis” concedidas a la entidad de
que se trate sobrepase el límite máximo señalado anteriormente.
A estos efectos, se ha de tener en cuenta que las ayudas “de minimis” se consideran
concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad el derecho legal a recibir la ayuda, con independencia de la fecha de pago de la misma.
Artículo 3
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades
sin ánimo de lucro entre cuyos fines y actividades estén la promoción, formación y/o integración de la juventud, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que la acción formativa se desarrolle de forma conjunta por varias entidades sin ánimo de lucro sin constituirse en federación, confederación o unión de asociaciones legalmente constituida, podrá solicitar la subvención solo una de ellas, en representación de las demás, previa delegación expresa de cada una de ellas, de la que debe quedar
constancia en el expediente. En estos supuestos de agrupación debe hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de
concesión, el importe de subvención a aplicar a cada entidad miembro, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas. Todas las entidades de la agrupación han de reunir los requisitos exigidos en el apartado siguiente y todas ellas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la
subvención.
Artículo 4
1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán
mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente según su naturaleza jurídica y ámbito de actuación, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.
b) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Carecer de ánimo de lucro y disponer de plena capacidad jurídica y de obrar.
d) Haber desarrollado proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal.
e) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.

BOCM-20240510-23

Requisitos de las entidades solicitantes