C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240510-23)
Bases subvenciones –  Orden 1410/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos para jóvenes en el marco de la animación sociocultural y la educación no formal en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

VIERNES 10 DE MAYO DE 2024

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Se cumple, también, el principio de eficacia puesto que se entiende que la subvención
es el instrumento más adecuado para alcanzar los fines pretendidos. A través de la subvención, se determinan las condiciones que han de reunir los proyectos a subvencionar mediante la exigencia de requisitos y obligaciones a los posibles beneficiarios y se garantizan las condiciones en las que la dirección general competente en materia de juventud
quiere que la formación, la sensibilización y las actividades de ocio y tiempo libre educativo se presten.
Se respetan, igualmente, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una
disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera cargas administrativas, más allá de las imprescindibles en la tramitación de una subvención, evitando
cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.
Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad, en tanto que el fomento
a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia. La regulación es la imprescindible para atender a la finalidad a la que
se dirige, limitándose, prácticamente, a recoger los aspectos que exige la normativa en materia de subvenciones como contenido mínimo de unas bases reguladoras.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID y en los oportunos portales de la administración, se garantiza
el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la Orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y solicitando el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros
necesarios para garantizar la legalidad del texto.
De conformidad con el artículo 4.bis de Ley 2/1995, de 8 de marzo, por Orden 100/2024,
de 18 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
de la Comunidad de Madrid.
La competencia para aprobar esta Orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y finalidad de las subvenciones
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas para
el desarrollo de proyectos enmarcados en el ámbito de la animación sociocultural y la educación no formal, a través de estas dos líneas de ayudas:

2. La línea de ayudas para proyectos formativos y de sensibilización juvenil, tiene
como objeto fomentar el desarrollo de procesos formativos, trabajos de investigación o estudio en áreas de contenidos de la animación sociocultural y el tiempo libre educativo de los jóvenes, así como el fomento de la participación en la sociedad e intercambio entre los jóvenes.
3. La línea de ayudas para actividades de ocio y tiempo libre educativo, tiene como
finalidad fomentar el ocio saludable, favorecer el crecimiento personal, así como mejorar
las relaciones entre los jóvenes mediante instrumentos que potencien el esfuerzo y la participación social y cultural en la sociedad.

BOCM-20240510-23

a) Proyectos formativos y de sensibilización juvenil.
b) Actividades de ocio y tiempo libre educativo dirigidas a población joven.