Orusco de Tajuña (BOCM-20240509-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa pádel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

HORARIO DE INVIERNO

Pág. 131

PRECIO HORA

De lunes a viernes de 9:00 h a 18:00 h

4,00 €

De lunes a viernes de 18:00 h a 23:00 h con suministro energía eléctrica

5,00 €

Sábados, domingos y festivos de 9:00 h a 18:00 h

5,00 €

Sábados, domingos y festivos de 18:00 h a 23:00 h con suministro energía eléctrica

6,00 €

Art. 6. Exenciones.—Estará exenta del pago de la tasa:
La cesión a los centros de enseñanza sostenidos con fondos públicos, que no dispongan de instalaciones deportivas cubiertas o al aire libre, para el desarrollo de las clases de
Educación Física, dentro del horario escolar, y que soliciten el uso de la pista de pádel para
el cumplimiento de la normativa educativa.
Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se solicita la utilización de la pista de pádel.
En el supuesto de que se reserve la pista, deberá ingresarse en el momento de la reserva
el coste de la tasa.
Art. 8. Normas de gestión.—El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La reserva de la pista se realizará a través de la APP/aplicación/plataforma correspondiente, siempre con carácter previo a acceder a la misma. El abono se hará a través de la aplicación,
con justificante de transferencia o TPV en el propio Ayuntamiento, nunca en efectivo.
En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, se cargará igualmente de la
reserva.
Cuando por el uso, disfrute o aprovechamiento de la Pista de pádel, esta sufriera un
deterioro o desperfecto no atribuible al normal uso de la pista, el sujeto pasivo estará
obligado, sin perjuicio del abono de la tasa, a pagar los gastos de reparación.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones,
será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los
artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la
ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20240509-52

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el 28 de febrero de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor
hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Orusco de Tajuña, de 26 de abril de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/6.538/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791