Orusco de Tajuña (BOCM-20240509-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa pádel
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE MAYO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 110

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52

ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2024, y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó la aprobación
provisional de la imposición de la tasa por utilización de la pista de pádel municipal, así
como la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre imposición de la tasa por utilización de la pista de pádel municipal, así como el acuerdo plenario
de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se
hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la pista de pádel de propiedad municipal.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de
pista de pádel municipal.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas aplicables a particulares son:
HORARIO DE VERANO

PRECIO HORA

De lunes a viernes de 9:00 h a 21:00 h

4,00 €

De lunes a viernes de 21:00 h a 23:00 h, con suministro energía eléctrica

5,00 €

Sábados, domingos y festivos de 9:00 h a 21:00 h

5,00 €

Sábados, domingos y festivos de 21:00 h a 23:00 h con suministro energía eléctrica

6,00 €

BOCM-20240509-52

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL